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Corrección de erratas de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., - Boletín Oficial del Estado, de 18-06-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 170

F. Publicación: 18/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 170 de 18/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicada en el «Boletín oficial del Estado» número 169, de fecha 17 de junio de 2020, páginas 40677 a 40683, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Los anexos I, II, III y IV que comienzan en la página 40679, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se insertan a continuación:

«ANEXO I

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe del quinto tramo de la línea de avales

Hasta 12.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas.

Importe por subtramos de la línea de avales

-? Hasta 7.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

- Hasta 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Plazo de solicitud de los avales

Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Tercero.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este quinto tramo, la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

ANEXO II

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe total del tramo de la línea de avales

Hasta 2.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme.

Empresas destinatarias

Pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE indicados a continuación:

Sector Turístico y actividades conexas

CNAE

Actividad CNAE

493

Otro transporte terrestre de pasajeros

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932

Transporte por taxi

4939

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511

Transporte aéreo de pasajeros

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

CNAE

Actividad CNAE

551

Hoteles y alojamientos similares

5510

Hoteles y alojamientos similares

552

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

553

Camping y aparcamiento para caravanas

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

559

Otros alojamientos

5590

Otros alojamientos

56

Servicios de comidas y bebidas

561

Restaurantes y puestos de comidas

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

5629

Otros servicios de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7734

Alquiler de medios de navegación

7911

Actividades de las agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

799

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

855

Otra educación

8551

Educación deportiva y recreativa

8552

Educación cultural

8553

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559

Otra educación n.c.o.p.

8560

Actividades auxiliares a la educación

9004

Gestión de salas de espectáculos

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

9102

Actividades de museos

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9104

Actividades jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9311

Gestión de instalaciones deportivas

9319

Otras actividades deportivas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Cobertura del aval, importe máximo del préstamo por cliente, remuneración y ampliación de la finalidad

La cobertura del aval será de hasta el 80% del principal del préstamo.

Con cargo a este tramo, el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar 1.500.000 euros por empresa o autónomo.

La finalidad de la financiación podrá ser además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.

Plazo de solicitud de los avales

Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otros trámites

Otros trámites

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Ayudas de Estado

La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

Tercero.

El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

ANEXO III

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe total del tramo de la línea de avales

Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para nueva financiación concedida a empresas y autónomos, incluyendo el arrendamiento financiero u operativo.

Empresas destinatarias

Empresas y autónomos que requieran financiación para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.

Ampliación de la finalidad de la financiación

La finalidad de la financiación será la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para el uso profesional.

Plazo de solicitud de los avales

Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otros trámites

Otros trámites

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Ayudas de Estado

La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

Tercero.

El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

ANEXO IV

Primero.

Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto en este Acuerdo.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto

Millones de euros

Tramo I

ACM

24.03.2020

Tramo II

ACM

10.04.2020

Tramo III

ACM

05.05.2020

Tramo IV

ACM

19.05.2020

Tramo MARF

ACM

05.05.2020

Tramo V

ACM

16.06.2020

incluidos subtramos turismo y vehículos

Totali

Importe avales

20.000

20.000

20.000

20.000

4.000

15.500

99.500

Años

2020

0

0

0

0

0

0

0

2021

0

0

0

0

0

0

0

2022

2

2

2

2

0,4

1,55

9,95

2023

2

2

2

2

0,4

1,55

9,95

2024

2

2

2

2

0,4

1,55

9,95

2025

2

2

2

2

0,4

1,55

9,95

2026

2

2

2

2

0,4

1,55

9,95

2027

0

0

0

0

0

0

0

2028

0

0

0

0

0

0

0

Total

10

10

10

10

2

7,75

49,75

i? Los 500 millones de euros de la línea de avales destinados a reforzar la actividad de CERSA no son gestionados por ICO.

Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.»