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Corrección de error advertido en la resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-06-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118

F. Publicación: 19/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118 de 19/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

detectado error material en la publicación de la resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COvid-19 , de conformidad con lo dispuesto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por la presente disposición, se procede la siguiente corrección de error:

Donde dice:

Cuarta.-Supuestos de trabajo a distancia mediante teletrabajo.

1. El trabajo a distancia mediante teletrabajo será aplicable siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad de prestación de servicios, y respecto de los empleados públicos en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a los grupos 4.º o 5.º (conciliación y grupos de riesgo) previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

b) Cuando no sea posible aplicar las medidas de prevención establecidas por el Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV.

Debe decir:

Cuarta.-Supuestos de trabajo a distancia mediante teletrabajo.

1. El trabajo a distancia mediante teletrabajo será aplicable siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad de prestación de servicios, y respecto de los empleados públicos en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a los grupos 4.º o 5.º (conciliación y grupos de riesgo) previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

b) Cuando no sea posible aplicar las medidas de prevención establecidas por el Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV. En este supuesto será preceptivo un informe previo del Servicio de Prevención de riesgos Laborales .

Lo que se hace público para general conocimiento.-Cód. 2020-04656.