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Corrección de error habido en la publicación de Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA número 29, de 13 de febrero de 2023). [Cód. 2023-01189], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-02-2023

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 31

F. Publicación: 15/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 31 de 15/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de error habido en la publicación de “Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos” (BOPA número 29, de 13 de febrero de 2023).

Advertido error material en la publicación de “Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos”, realizado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 29, de 13 de febrero de 2023, con el código de registro 2023-01012, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

• En la página 9/10, en la disposición transitoria primera,

Donde dice:

“Sin perjuicio de lo anterior, será objeto de publicación en el portal corporativo del Principado de Asturias, una calificación provisional de todos los puestos de trabajo como teletrabajables, no teletrabajables o parcialmente teletrabajables, que permitirá dar cumplimiento al artículo 5, apartado 2.ª dicha calificación se aprobará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta de los titulares de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos.”

Debe decir:

“Sin perjuicio de lo anterior, será objeto de publicación en el portal corporativo del Principado de Asturias, una calificación provisional de todos los puestos de trabajo como teletrabajables, no teletrabajables o parcialmente teletrabajables, que permitirá dar cumplimiento al artículo 5, apartado 2.a). Dicha calificación se aprobará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta de los titulares de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos.”

Lo que se hace público para general conocimiento.—Cód. 2023-01189.