Legislación

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión de 6 de noviembre de 2025 sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones jurídicas del Reglamento sobre los bonos verdes europeos (DO C, C/2025/5885, 6.11.2025)

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 16/03/2026

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90025

F. Publicación: 16/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90025 de 16/03/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

( Diario Oficial de la Unión Europea C, C/ 2025/5885, 6 de noviembre de 2025 )

En la página 6, en la respuesta a la pregunta 8: En el marco del «enfoque gradual», no existe un período retrospectivo para los gastos de capital (CapEx). ¿Significa esto que solo son admisibles los nuevos gastos de capital incurridos después de la emisión de un BVEu?

donde dice:

«El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento BVEu no prevé un período retrospectivo para los CapEx. Esto significa que solo son admisibles los nuevos CapEx incurridos después de la emisión del BVEu. En cada uno de los años posteriores a la emisión del BVEu y hasta su vencimiento, el emisor podrá destinar los fondos recaudados por dicho BVEu a financiar gastos de capital.»;

debe decir:

«El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento BVEu no prevé expresamente un período retrospectivo específico para los CapEx. Por lo tanto, los CapEx incurridos antes de la emisión de un BVEu podrían ser admisibles, siempre que cumplan los criterios para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento sobre la taxonomía. Este enfoque se ajusta a la posibilidad de asignar los ingresos de un BVEu a activos y gastos que existían antes de la emisión para los que el artículo 4 del Reglamento BVEu no prevé expresamente un período retrospectivo específico (véanse también las respuestas a las preguntas 3 y 4). La asignación de los ingresos de los BVEu a los CapEx en que se haya incurrido antes de la emisión se justifica además por el hecho de que el Reglamento BVEu ofrece salvaguardias contra un posible uso indebido en relación con el tipo de actividades a las que pueden asignarse los ingresos, los requisitos de divulgación respaldados por una verificación externa independiente y, excepto en el caso de los emisores contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento sobre el Folleto, la supervisión por parte de las autoridades nacionales competentes.

A falta de un período retrospectivo específico, que no se prevé en el Reglamento BVEu, se espera que las prácticas y normas generales del mercado, incluidas las expectativas de los inversores sobre los plazos para la refinanciación de los CapEx históricos, guíen el enfoque adoptado por los emisores.

Si los emisores deciden asignar los ingresos de un BVEu a los CapEx incurridos antes de la emisión, deben hacerlo de manera clara y comprensible para los inversores. En este contexto, la plantilla para la ficha informativa sobre los BVEu que figura en el anexo I del Reglamento BVEu y la plantilla para los informes de asignación de los BVEu que figura en el anexo II de dicho Reglamento incluyen los requisitos de divulgación de información pertinentes para que los emisores indiquen el porcentaje de los ingresos de los bonos que se utilizará para la financiación y la refinanciación.».

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5885/corrigendum/2026-03-16/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)