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CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 10-12-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 254

F. Publicación: 10/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 254 de 10/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto remitido para su publicación del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 229, de 4 de noviembre, se procede a realizar la siguiente rectificación:

En la página 42812, en el punto 3 del apartado 3.8,

Donde dice:

«3. En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: No se podrá superar dos tercios del aforo máximo para el público. Además, en el caso de los mercados de ganado, no se podrá superar el 75% de las plazas permitidas para los animales.

b) Nivel de alerta 2, 3 y 4: No se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público. Además, en el caso de los mercados de ganado, no se podrá superar el 50% de las plazas permitidas para los animales. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.»

Debe decir:

«3. En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: No se podrá superar dos tercios del aforo máximo para el público.

b) Nivel de alerta 2, 3 y 4: No se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.»