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Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión C(2021) 5430 - Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (DO C 373 de 16.9.2021), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-10-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 17/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 17/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión C(2021) 5430 - Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027

( Diario Oficial de la Unión Europea C 373 de 16 de septiembre de 2021 )

(C/2023/90005)

En la página 21, sección 3.2.1 [Comprobación previa, fase 1 (mitigación)], cuadro 2 (Lista de comprobación previa, huella de carbono, ejemplos de categorías de proyectos), segunda columna, última fila:

donde dice:

«- Cualquier otra categoría de proyecto de infraestructura o escala de proyecto cuyas emisiones absolutas o relativas podrían superar las 20 000 toneladas equivalentes de CO2 al año (positivas o negativas) (véase el Cuadro 7)»,

debe decir:

«- Cualquier otra categoría de proyecto de infraestructura o escala de proyecto cuyas emisiones absolutas o relativas podrían superar las 20 000 toneladas equivalentes de CO2 al año (positivas o negativas) (véase el Cuadro 4)».

En la página 29, sección 3.3, en el gráfico 7 (Resumen del proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático):

donde dice:

«Análisis detallado - fase 2 (mitigación)»,

debe decir:

«Análisis detallado - fase 2 (adaptación)».

En la página 47, en el anexo A, sección A.2, en el último párrafo:

donde dice:

«Las orientaciones de sostenibilidad para InvestEU especifican un umbral de 10 millones EUR, sin IVA, por debajo del cual los proyectos deben realizar una comprobación de su sostenibilidad, de conformidad con el artículo 8, apartado 5. Sin embargo, en el caso de determinados proyectos que estén por debajo del umbral, podría seguir existiendo el requisito legal de realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA), que podría incluir consideraciones de defensa contra el cambio climático de acuerdo con la Directiva EIA modificada (véanse el capítulo 5 y el anexo D).»,

debe decir:

«Las orientaciones de sostenibilidad para InvestEU especifican un umbral de 10 millones EUR, sin IVA, por debajo del cual los proyectos están eximidos de la comprobación de su sostenibilidad, de conformidad con el artículo 8, apartado 5. Sin embargo, en el caso de determinados proyectos que estén por debajo del umbral, podría seguir existiendo el requisito legal de realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA), que podría incluir consideraciones de defensa contra el cambio climático de acuerdo con la Directiva EIA modificada (véanse el capítulo 5 y el anexo D).».