CORRECCIÓN DE ERRORES de la corrección de errores del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 21-01-2026
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10285
F. Publicación: 21/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Advertidos errores materiales en la corrección de errores mencionada, publicada en el DOGV número 10283, de 19.01.2026, se corrigen a continuación:
En el título,
Donce dice:
«CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.:»;
Debe decir:
«CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»
En el encabezamiento,
Donde dice:
«Advertidos errores materiales en la redacción del mencionado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29.12.2026, se procede a la corrección de la manera siguiente:»;
Debe decir:
«Advertidos errores materiales en la redacción del mencionado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29.12.2025, se procede a la corrección de la manera siguiente:»
En el apartado cuarto, página 2,
Donde dice:
«[...]
PT:Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual
[...]»;
Debe decir:
«[...]
PT: Población turística total
[...]»
En el apartado cuarto, página 3,
Donde dice:
«Debe decir:
«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:
ANEXO. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones
I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.
a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).
A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:
Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:
(VER PDF)
PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal
PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual
B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:
El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:
T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:
TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.
b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:
(VER PDF)
* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
[…]»;
Debe decir:
«Debe decir:
«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:
ANEXO. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones
I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.
a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).
A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:
Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:
(VER PDF)
PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal
PT: Población turística total
B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:
El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:
T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:
TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.
b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:
(VER PDF)
* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
[…]»
Se añade el apartado quinto:
«Quinto
En el artículo 90, en la versión en castellàno,
Donde dice:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Afectación al dominio público
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:
[...]
h) Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el mismo acto de afectación, se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.
[...]»;
Debe decir:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Afectación al dominio público
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:
[...]
h) La declaración de afectación al dominio público se realizará por un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el mismo acto de afectación se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.
[...]»
