Legislación

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 7 de 10 de enero de 2009), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-05-2011

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 131

F. Publicación: 18/05/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 131 de 18/05/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En la página 8, en el artículo 7, párrafo primero: donde dice: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales […]», debe decir: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6, los órganos jurisdiccionales […]».

En la página 21, en el artículo 75, apartados 1 y 2: donde dice:

«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales con posterioridad a su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a

a) las resoluciones dictadas en les Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten después de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) lasresoluciones dictadas tras la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]»,

debedecir:

«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a

a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) lasresoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]».