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Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo ( DO L 464 de 28.12.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-01-2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 13

F. Publicación: 20/01/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 13 de 20/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión europea L 464 de 28 de diciembre de 2021 )

En el anexo, en la última fila de la tabla y en las notas a pie de tabla:

donde dice:

«ZM

Zambia

(1)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo

(2)

El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión.

(2bis)

Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(3)

Terceros países que utilizan productos de origen animal procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales productos transformados a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlos solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.

(4)

Únicamente leche de camella.

(5)

Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(6)

Únicamente ovinos.

(7)

No se incluye a Kosovo.

(8)

Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(9)

Únicamente renos.

(10)

Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

(11)

Únicamente caprinos.

*

Únicamente ratites.»,

debe decir:

«ZM

Zambia

X

(1)

El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión.

(2)

Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(2bis)

Terceros países que utilizan productos de origen animal procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales productos transformados a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlos solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.

(3)

Únicamente leche de camella.

(4)

Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(5)

Únicamente ovinos.

(6)

No se incluye a Kosovo.

(7)

Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(8)

Únicamente renos.

(9)

Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

(10)

Únicamente caprinos.

(11)

Únicamente ratites.

*

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo».».