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Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788] (DO L 318 de 12.12.2022), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-01-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90033

F. Publicación: 15/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90033 de 15/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788]

(Diario Oficial de la Unión Europea L 318 de 12 de diciembre de 2022)

En la página 181, en el anexo, en el punto 1.1.3.4, en el cuadro 1.3, en la nota 5 del cuadro:

donde dice:

«(5) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior a 0,1 g/h).»,

debe decir:

«(5) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior, por ejemplo, a 0,1 g/h).».

En la página 181, en el anexo, en el punto 1.1.3.4, en el cuadro 1.3, en la nota 6 del cuadro:

donde dice:

«(6) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior a 0,15 g/h).»,

debe decir:

«(6) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior, por ejemplo, a 0,15 g/h).».

En la página 184, en el anexo, en el punto 1.1.3.5, en el cuadro 1.6, en la nota 2 del cuadro:

donde dice:

«(2) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior a 50 g/h).»,

debe decir:

«(2) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).)».

En la página 184, en el anexo, en el punto 1.1.3.5, en el cuadro 1.6, en la nota 6 del cuadro:

donde dice:

«(6) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior a 30 g/h).»,

debe decir:

«(6) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior, por ejemplo, a 30 g/h).».

En la página 196, en el anexo, en el punto 1.2.2, en el cuadro 1.9, en la nota 1 del cuadro:

donde dice:

«(1) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior a 1 g/h).»,

debe decir:

«(1) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).».