Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria de forjado y fundición [notificada con el número C(2024) 8322] (DO L, 2024/2974, 6.12.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-02-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90166
F. Publicación: 19/02/2025
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Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria de forjado y fundición
[notificada con el número C(2024) 8322]
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2974, 6 de diciembre de 2024)
En la página 3, el anexo queda redactado del siguiente modo:
ANEXO
1. Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la Industria de Forjado y Fundición
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (en lo sucesivo, «MTD») se refieren a las siguientes actividades, especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:
2.3.Transformación de metales férreos:
b)proceso de forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
2.4.Proceso de fundición de metales férreos con una capacidad de producción superior a 20 toneladas por día.
2.5.Transformación de metales no férreos:
b)fusión de metales no férreos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación y otros procesos en las fundiciones de metales no férreos con una capacidad de fusión superior a 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio o 20 toneladas diarias para todos los demás metales.
6.11.Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE (1), siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades previstas en las presentes conclusiones sobre las MTD.
Las presentes conclusiones sobre las MTD engloban también los siguientes elementos:
—Fundiciones de metales férreos que utilizan procesos de colada continua para la producción de piezas de fundición gris o hierro nodular en su forma final o cerca de ella.
—Fundiciones de metales no férreos que utilizan lingotes aleados, chatarra, productos de recuperación o metal líquido para la producción de piezas de fundición en su forma final o cerca de ella.
—El tratamiento combinado de aguas residuales de distinto origen, siempre que la carga contaminante principal proceda de actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD y que el tratamiento de las aguas residuales no esté regulado por la Directiva 91/271/CEE1.
—Recubrimiento de moldes y machos en fundiciones de metales férreos y no férreos.
—Almacenamiento, transferencia y manipulación de materiales, incluido el almacenamiento y la manipulación de chatarra y arena en fundiciones.
—Procesos de combustión directamente relacionados con las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD, siempre que los productos gaseosos de la combustión estén en contacto directo con el material (como el calentamiento directo o el secado directo de las materias primas).
Las presentes conclusiones sobre las MTD no engloban los siguientes elementos:
—Colada continua de hierro o acero (es decir, para producir planchones finos, bandas delgadas y chapas). Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD para la producción siderúrgica (IS).
—La producción de productos semiacabados de metales no férreos que requieran un conformado posterior. Esas actividades se contemplan en las conclusiones sobre las MTD en las industrias de metales no férreos (NFM).
—El recubrimiento de piezas de fundición. Esta actividad puede estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
—Prensas de forja.
—Aguas residuales procedentes de sistemas de refrigeración indirecta. Esta actividad podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para los sistemas de refrigeración industrial (ICS).
—Laminadores. Esta actividad se contempla en las conclusiones sobre las MTD para la industria de transformación de metales férreos (FMP).
—Instalaciones de combustión in situ que generan gases calientes que no se utilizan para la calefacción por contacto directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. Estas pueden estar contempladas en las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión (LCP) o en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
Existen otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían resultar pertinentes en relación con las actividades contempladas en las presentes conclusiones, como por ejemplo los relativos a:
—el tratamiento de superficies metálicas y plásticas (STM);
—el tratamiento de residuos (WT);
—la monitorización de las emisiones a la atmósfera y al agua en instalaciones DEI (ROM);
—la economía y efectos interambientales (ECM);
—las emisiones generadas por el almacenamiento (EFS);
—la eficiencia energética (ENE).
Las presentes conclusiones sobre las MTD son de aplicación sin perjuicio de otra legislación pertinente, como la relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), o a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ACRÓNIMOS
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y niveles de emisión indicativos correspondientes a las emisiones a la atmósfera
En las fundiciones, los NEA-MTD y los niveles de emisión indicativos para las emisiones a la atmósfera que se recogen en las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a concentraciones (masa de sustancias emitidas por volumen de gas residual) en las siguientes condiciones normales: gas seco, a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, sin corrección a un nivel de oxígeno de referencia y expresado en mg/Nm3 o EQT-OMS/Nm3.
En las forjas, el NEA-MTD y el nivel de emisión indicativo para las emisiones a la atmósfera que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a concentraciones (masa de sustancias emitidas por volumen de gas residual) en las siguientes condiciones normales: gas seco, a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, con corrección a un nivel de oxígeno de referencia de 3-% vol. seco y expresado en la unidad mg/Nm3.
La ecuación para calcular la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia es la siguiente:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde: ER:concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR;
OR:nivel de oxígeno de referencia en % vol;
EM:concentración medida de las emisiones;
OM:nivel de oxígeno medido en % vol.
A efectos de los períodos medios de los NEA-MTD y los niveles de emisión indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera, se aplican las definiciones siguientes:
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuando los gases residuales de dos o más fuentes (como en el caso de los hornos) se expulsen por una chimenea común, los NEA-MTD resultarán aplicables a las emisiones combinadas de la chimenea.
A los efectos del cálculo de los flujos másicos en relación con la MTD 12, cuando los gases residuales con características similares, como aquellos que contengan las mismas sustancias o parámetros, o el mismo tipo de sustancias o parámetros, y que se expulsen a través de dos o más chimeneas independientes pudieran, a juicio de la autoridad competente, expulsarse a través de una chimenea común, dichas chimeneas se considerarán una sola chimenea.
Niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) para las emisiones a las aguas
Los NEA-MTD para las emisiones a las aguas indicados en las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a concentraciones (masa de sustancias emitidas por volumen de agua), expresadas en mg/l.
Los períodos medios asociados a los NEA-MTD se refieren a uno de los dos casos siguientes:
—En caso de vertido continuo, se utilizan valores medios diarios, es decir, muestras compuestas proporcionales al caudal, tomadas durante veinticuatro horas.
—En caso de vertido discontinuo, se utilizan valores medios obtenidos durante todo el período de descarga, tomados como muestras compuestas proporcionales al caudal o, siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo, una muestra puntual tomada antes del vertido.
Pueden utilizarse muestras compuestas proporcionales al tiempo siempre que se demuestre que el caudal tiene suficiente estabilidad. Como alternativa, pueden tomarse muestras puntuales siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo.
Estos NEA-MTD se aplican en el punto en que la emisión sale de la instalación.
Otros niveles de desempeño ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles (NCAA-MTD) y niveles de emisión indicativos
NCAA-MTD relativos al consumo específico de energía (fundiciones)
Los NCAA-MTD relativos al consumo específico de energía se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
tasa de consumo de energía:cantidad total de calor (generado por fuentes de energía primarias) y electricidad consumida por el proceso o los procesos de que se trate (fusión y mantenimiento, precalentamiento de la cuchara) en fundiciones, expresada en kWh/año; y
tasa de actividad:cantidad total de salida de metal líquido, expresada en t/año.
La tasa de consumo de energía corresponde a la cantidad total de calor (generado a partir de fuentes de energía primaria) y de electricidad consumida por todos los hornos en el proceso o procesos de que se trate: fusión y mantenimiento, precalentamiento de la cuchara.
Niveles indicativos relativos al consumo específico de energía (forjas)
Los niveles indicativos del consumo específico de energía se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
tasa de consumo de energía:cantidad total de calor (generado por fuentes de energía primarias) y electricidad consumida por la instalación en operaciones de forja, expresada en kWh/año; y
tasa de actividad:cantidad total de materia prima, expresada en t/año.
NCAA-MTD relativos al consumo específico de agua (fundiciones)
Los NCAA-MTD relativos al consumo específico de agua se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
tasa de consumo de agua:cantidad total de agua consumida por la instalación, salvo:
—el agua reciclada y reutilizada,
—el agua de refrigeración utilizada en sistemas de refrigeración de paso único, y
—el agua para uso de tipo doméstico,
expresada en m3/año; y,
tasa de actividad:cantidad total de salida de metal líquido, expresada en t/año.
NCAA-MTD relativos a la cantidad específica de residuos destinados a su eliminación (fundiciones)
Los NCAA-MTD relativos a la cantidad específica de residuos destinados a su eliminación se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
tasa de eliminación de residuos:cantidad total de residuos destinados a su eliminación, expresada en kg/año; y
tasa de actividad:cantidad total de salida de metal líquido, expresada en t/año.
Niveles indicativos de eficiencia operativa de los materiales (OME) (fundiciones)
Los niveles indicativos de eficiencia operativa de los materiales se refieren a medias anuales expresadas como porcentaje y calculadas con la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
tasa de piezas de fundición válidas:cantidad total de piezas de fundición finales producidas en la instalación sin defectos, expresada en t/año; y
tasa de actividad:cantidad total de salida de metal líquido, expresada en t/año.
NCAA-MTD relativos a la reutilización de arena (fundiciones)
Los NCAA-MTD relativos a la reutilización de arena se refieren a medias anuales expresadas como porcentaje y calculadas con la siguiente ecuación:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
donde:
cantidad de arena reutilizada:cantidad total de arena reutilizada procedente del reacondicionamiento o la recuperación, expresada en t/año; y
cantidad total de arena utilizada:cantidad total de arena utilizada, expresada en t/año.
1.1. Conclusiones generales sobre las MTD
1.1.1. Desempeño ambiental global
MTD 1. A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:
i.compromiso, liderazgo y responsabilidad de los órganos directivos, incluidos los altos cargos, para la aplicación de un SGA eficaz;
ii.análisis en el que se definan el contexto de la organización, las necesidades y expectativas de las partes interesadas, las características de la instalación asociadas a posibles riesgos para el medio ambiente y los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y salud humana;
iii.desarrollo de una política ambiental que promueva la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación;
iv.establecimiento de objetivos e indicadores de desempeño en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables;
v.planificación y aplicación de los procedimientos y las acciones necesarios (incluidas, en su caso, medidas correctoras y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar riesgos ambientales;
vi.determinación de estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y la aportación de los recursos financieros y humanos necesarios;
vii.garantía de las competencias y la sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo pueda tener efectos en el desempeño ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y formación);
viii.comunicación interna y externa;
ix.fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental;
x.creación y actualización de un manual de gestión y de procedimientos escritos para controlar las actividades con una incidencia ambiental significativa, así como de los registros pertinentes;
xi.planificación operativa efectiva y control de los procesos;
xii.ejecución de programas de mantenimiento oportunos;
xiii.establecimiento de protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, como la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia;
xiv.cuando se (re)diseñe una (nueva) instalación o parte de ella, valoración de sus impactos medioambientales a lo largo de su vida útil, es decir: la construcción, el mantenimiento, la explotación y la clausura;
xv.ejecución de un programa de monitorización y medición; en caso necesario, puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre la monitorización de emisiones al aire y agua en instalaciones DEI (ROM);
xvirealización periódica de evaluaciones comparativas sectoriales o benchmarking;
xvii.realización, de forma periódica, de auditorías internas independientes (en la medida en que sea viable) y de auditorías externas independientes con el fin de evaluar el desempeño ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y actualizado correctamente;
xviii.evaluación de las causas de las no conformidades, aplicación de medidas correctoras en respuesta a ellas, examen de la eficacia de las medidas correctoras y determinación de si existen o podrían surgir no conformidades similares;
xix.revisión periódica del SGA, por parte de la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz;
xx.seguimiento y consideración del desarrollo de técnicas más limpias.
Concretamente, en el caso de la industria de forjado y fundición, la MTD también consiste en incorporar al SGA los siguientes aspectos:
xxi.un inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2);
xxii.un sistema de gestión de sustancias químicas (véase la MTD 3);
xxiii.un plan para la prevención y el control de fugas y derrames [véase la MTD 4, letra a)];
xxiv.un plan de gestión de las CDCNF (véase la MTD 5);
xxv.un plan de eficiencia energética y sus auditorías [véase la MTD 7, letra a)];
xxvi.un plan de gestión del agua y sus auditorías [véase la MTD 35, letra a)];
xxvii.un plan de gestión del ruido y las vibraciones (véase la MTD 8);
xxviii.un plan de gestión de residuos de producción (véase la MTD 10);
xxix.un plan de gestión de olores para fundiciones (véase la MTD 32).
Nota
En el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 se establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, que es un ejemplo de SGA coherente con las presentes conclusiones sobre las MTD.
Aplicabilidad
Por lo general, el grado de detalle y de formalización del SGA estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.
MTD 2. A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio significativo) un inventario de entradas y salidas, como parte del SGA (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:
i)información sobre los procesos de producción, que incluya:
a)diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestren el origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo;
b)descripciones de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamiento de aguas o gases residuales con el fin de evitar o reducir las emisiones, con indicación de su eficacia (por ejemplo, eficiencia de la reducción de emisiones);
ii)información sobre la cantidad y las características de las materias primas (chatarra, materia prima para procesamiento, arena, etc.) y combustibles (como el coque) utilizados;
iii)información sobre el consumo y el uso de agua (como diagramas de flujo y balances de masas de agua);
iv)información sobre el consumo y el uso de energía;
v)información sobre las características de los flujos de aguas residuales, como:
a)valores medios y variabilidad del caudal, el pH, la temperatura y la conductividad;
b)valores medios de concentración y de flujo másico de las sustancias o parámetros pertinentes (como el total de sólidos en suspensión, COT o DQO, índice de hidrocarburos, metales) y su variabilidad;
vi)información sobre la cantidad y las características de las sustancias químicas de proceso utilizadas:
a)nombre y características de las sustancias químicas de proceso, incluidas las propiedades con efectos adversos para el medio ambiente o la salud humana;
b)cantidades de sustancias químicas de proceso utilizadas y lugar de su utilización;
vii)información sobre las características de los flujos de gases residuales, tales como:
a)valores medios y variabilidad del caudal y la temperatura;
b)valores medios de concentración y de flujo másico de las sustancias pertinentes (como partículas, NOX, SO2, CO, metales) y su variabilidad;
c)presencia de otras sustancias que puedan afectar al sistema de tratamiento de gases residuales (como oxígeno, nitrógeno, vapor de agua) o a la seguridad de la instalación;
d)presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2; la presencia de tales sustancias puede evaluarse, por ejemplo, con arreglo a los criterios del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP);
viii)información sobre la cantidad y las características de los residuos de producción generados.
Aplicabilidad
Por lo general, el grado de detalle y de formalización del inventario estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
MTD 3. A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión de sustancias químicas (SGSQ) como parte del SGA (véase la MTD 1) que reúna todas las características siguientes:
i)Una política para reducir el consumo y los riesgos asociados a las sustancias químicas de proceso, que recoja una estrategia de aprovisionamiento para seleccionar las sustancias menos nocivas y a sus proveedores con el fin de minimizar el uso y los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y a las sustancias extremadamente preocupantes, así como de evitar la adquisición de una cantidad excesiva de sustancias químicas de proceso. En la selección de las sustancias químicas de proceso se tendrá en cuenta:
a)el análisis comparativo de su bioeliminabilidad/biodegradabilidad, ecotoxicidad y potencial de liberación en el medio ambiente con el fin de reducir las emisiones a este último;
b)la caracterización de los riesgos asociados a las sustancias químicas de proceso, teniendo en cuenta la clasificación de peligro de dichas sustancias, su recorrido a través de la instalación, su posible liberación y el nivel de exposición;
c)el potencial de recuperación y reutilización [véase la MTD 17, letra f)];
d)el análisis periódico (por ejemplo, anual) del potencial de sustitución con el fin de identificar posibles nuevas sustancias más seguras que puedan estar disponibles como alternativa al uso de sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes; esto puede lograrse cambiando el o los procesos o utilizando otras sustancias químicas de proceso cuyo impacto ambiental sea menor o nulo (véase la MTD 11, relativa a las fundiciones);
e)el seguimiento anticipado de los cambios normativos relacionados con sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes y la salvaguardia del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
A fin de proporcionar y conservar la información necesaria para la selección de las sustancias químicas de proceso, podrá utilizarse el inventario correspondiente [véase la MTD 2, inciso vi)].
ii)Objetivos y planes de acción para evitar o reducir el uso de sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes, así como sus riesgos.
iii)Elaboración y aplicación de procedimientos de aprovisionamiento, manipulación, almacenamiento y utilización de sustancias químicas de proceso, eliminación de residuos que contengan dichas sustancias químicas y devolución de las que no se hayan usado para evitar o reducir las emisiones al medio ambiente (véase, por ejemplo, la MTD 4).
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGSQ estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.
MTD 4. A fin de evitar o reducir las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas descritas a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
MTD 5. A fin de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y ejecutar un plan de gestión de las CDCNF basado en el riesgo como parte del SGA (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
i.detección de posibles CDCNF [por ejemplo, fallo de equipos críticos para la protección del medio ambiente («equipos críticos»)], de sus causas subyacentes y de sus posibles consecuencias;
ii.diseño adecuado de los equipos críticos (por ejemplo, tratamiento de gases de escape, tratamiento de aguas residuales);
iii.establecimiento y ejecución de un plan de inspección y un programa de mantenimiento preventivo de los equipos críticos [véase la MTD 1, inciso xii)];
iv.monitorización (es decir, estimación o, cuando sea posible, medición) y registro de las emisiones durante las CDCNF y las circunstancias asociadas;
v.evaluación periódica de las emisiones que tengan lugar durante las CDCNF (por ejemplo, frecuencia de los sucesos, duración y cantidad de contaminantes emitidos) y la aplicación de medidas correctivas cuando sea necesario;
vi.revisión y actualización periódicas de la lista de CDCNF establecidas en el inciso i) tras la evaluación periódica del inciso v);
vii.pruebas periódicas de los sistemas de reserva.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del plan de gestión de las CDCNF estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.
1.1.2. Monitorización
MTD 6. La MTD consiste en monitorizar, al menos, una vez al año:
—el consumo de agua, energía y materiales utilizados, incluidas las sustancias químicas de proceso, expresado como media anual;
—la cantidad de aguas residuales generadas, expresada como media anual;
—la cantidad de cada tipo de material recuperado, reciclado o reutilizado, expresada como media anual;
—la cantidad de cada tipo de residuo de producción generado y cada tipo de residuo destinado a su eliminación, expresada como media anual.
Descripción
La monitorización incluye preferentemente mediciones directas. También pueden utilizarse cálculos o registros, por ejemplo, mediante los contadores o las facturas oportunos. La monitorización se desglosa hasta el nivel más adecuado (por ejemplo, a nivel del proceso o de la instalación), y se realiza tomando en consideración todos los cambios importantes en el proceso o la instalación.
1.1.3. Eficiencia energética
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
En los apartados 1.2.1.3, 1.2.2.1, 1.2.4.1 y 1.3.1 de las presentes conclusiones sobre las MTD se recogen más técnicas propias del sector para mejorar la eficiencia energética.
1.1.4. Ruido y vibraciones
MTD 8. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de ruido y vibraciones, la MTD consiste en establecer, ejecutar y revisar periódicamente un plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del SGA (véase la MTD 1), que incluya todos los elementos siguientes:
—un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados;
—un protocolo para el seguimiento de las emisiones de ruido o vibraciones;
—un protocolo para responder a los incidentes de ruido y vibración detectados, como la gestión de quejas o la adopción de medidas correctoras;
—un programa de reducción del ruido y las vibraciones destinado a determinar su fuente o fuentes, a medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, a determinar las contribuciones de las fuentes y a aplicar medidas de prevención y reducción.
Aplicabilidad
Esta MTD solo es aplicable en los casos en que se prevean molestias debidas al ruido y las vibraciones para receptores sensibles o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 9. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.1.5. Residuos de producción
MTD 10. Con el fin de aumentar la eficiencia de los materiales y reducir la cantidad de residuos destinados a la eliminación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de residuos de producción.
Descripción
El SGA (véase la MTD 1) incluye un plan de gestión de residuos de producción que consta de medidas destinadas a:
I.reducir al mínimo la generación de residuos de producción;
II.optimizar la reutilización, el reciclado o la recuperación de los residuos de producción, y
III.garantizar la eliminación adecuada de los residuos.
El plan de gestión de residuos de producción podrá incorporarse al plan general de gestión de residuos de producción de una instalación mayor (por ejemplo, actividades de tratamiento superficial).
Aplicabilidad
Por lo general, el grado de detalle y de formalización del plan de gestión de residuos de producción estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.
1.2. Conclusiones sobre las MTD para fundiciones
Las conclusiones sobre las MTD de esta sección no se aplican a las fundiciones de cadmio, titanio y metales preciosos, ni a las campanas de fundición y objetos artísticos.
1.2.1. Conclusiones generales sobre las MTD para fundiciones
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de la sección 1.1.
1.2.1.1. Sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes
MTD 11. Con el fin de prevenir o reducir el uso de sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes en las actividades de moldeo y fabricación de machos con arena químicamente aglomerada, la MTD consiste en utilizar sustancias alternativas que no sean peligrosas o sean menos peligrosas.
Descripción
Las sustancias peligrosas y las sustancias extremadamente preocupantes utilizadas en las actividades de moldeo y fabricación de machos se sustituyen por sustancias no peligrosas o, cuando esto no es posible, por sustancias menos peligrosas, utilizando, por ejemplo:
—aglomerantes orgánicos alifáticos (en lugar de aromáticos) en las actividades de moldeo y fabricación de machos [véase la MTD 25, letras d), e) y f)];
—disolventes no aromáticos para la fabricación de machos en caja fría [véase la MTD 25, letra j)];
—aglomerantes inorgánicos en actividades de moldeo y fabricación de machos [véase la MTD 25, letras d), e) y f)];
—recubrimientos de base acuosa en actividades de moldeo y fabricación de machos [véase la MTD 25, letra l)].
1.2.1.2. Monitorización de las emisiones
1.2.1.2.1. Monitorización de las emisiones a la atmósfera
MTD 12. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.2.1.2.2. Monitorización de las emisiones al agua
MTD 13. La MTD consiste en monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia que se indica a continuación y de acuerdo con normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.2.1.3. Eficiencia energética
MTD 14. A fin de aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas de la a) a la f) y una combinación adecuada de las técnicas de la g) a la n) descritas a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
En las secciones 1.2.2.1 y 1.2.4.1 de las presentes conclusiones sobre las MTD se ofrecen más técnicas por sectores para aumentar la eficiencia energética.
Cuadro 1.1
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) relativos al consumo específico de energía en las fundiciones de hierro fundido
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.2
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) relativos al consumo específico de energía en las fundiciones de acero
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.3
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) relativos al consumo específico de energía en las fundiciones de aluminio
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.2.1.4. Eficiencia de los materiales
1.2.1.4.1. Almacenamiento y manipulación de residuos de producción, envases y sustancias químicas de proceso no utilizadas
MTD 15. Con el fin de prevenir o reducir el riesgo medioambiental asociado al almacenamiento y la manipulación de residuos de producción, envases y sustancias químicas de proceso no utilizadas y de facilitar su reutilización o reciclado, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.2.1.4.2. Eficiencia operativa de los materiales en la colada
MTD 16. Para aumentar la eficiencia de los materiales en la colada, la MTD consiste en utilizar la técnica a) o bien la técnica a) en combinación con una de las técnicas b) y c) que se indican a continuación o con ambas.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.4
Niveles indicativos de eficiencia operativa de los materiales
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.2.1.4.3. Reducción del consumo de materiales
MTD 17. A fin de reducir el consumo de materiales (sustancias químicas, aglomerante, etc.), la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.2.1.4.4. Reutilización de arena
MTD 18. Con el fin de reducir el consumo de arena nueva y la generación de arena usada a partir de la reutilización de arena en el proceso de colada en molde perdido, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o una combinación adecuada de estas.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.5
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) relativos a la reutilización de arena
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.2.1.4.5. Reducción de los residuos de producción generados y de los residuos destinados a su eliminación
MTD 19. A fin de reducir la cantidad de residuos de producción generados durante la fusión de metales y reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
MTD 20. Con el fin de reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación, la MTD consiste en priorizar el reciclado fuera de la instalación u otro medio de recuperación frente a la eliminación de arena usada, la arena de calibre inferior al reglamentario, escorias, revestimientos refractarios y partículas de filtros recogidas (como las de los filtros de mangas).
Descripción
El reciclado fuera de la instalación u otro medio de recuperación tienen prioridad frente a la eliminación de arena usada, la arena de calibre inferior al reglamentario, escorias, revestimientos refractarios y partículas de filtros. La arena usada, la arena de calibre inferior al reglamentario, las escorias y los revestimientos refractarios pueden ser:
—reciclados, por ejemplo, en la construcción de carreteras o en materiales de construcción (cemento, ladrillos, baldosas, etc.);
—recuperados, por ejemplo, para el rellenado de cavidades mineras o la construcción de vertederos (como carreteras en vertederos y cubiertas permanentes).
Las partículas de filtros pueden reciclarse externamente, por ejemplo, en la metalurgia, la fabricación de arena o el sector de la construcción.
Aplicabilidad
El reciclado u otros medios de recuperación pueden verse limitados por las propiedades fisicoquímicas del residuo de producción (contenido orgánico/metálico, granulometría, etc.).
Puede no ser aplicable en caso de que no exista una demanda externa suficiente de reciclado o recuperación.
Cuadro 1.6
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) correspondientes a los residuos destinados a su eliminación
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.2.1.5. Emisiones difusas a la atmósfera
MTD 21. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas indicadas a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Pueden consultarse más técnicas específicas para determinados procesos destinadas a evitar o reducir las emisiones difusas en MTD 24, MTD 26, MTD 27, MTD 28, MTD 29, MTD 30, MTD 31, MTD 38, MTD 39, MTD 40, MTD 41 y MTD 43.
1.2.1.6. Emisiones canalizadas a la atmósfera
MTD 22. Para facilitar la recuperación de materiales y la reducción de las emisiones canalizadas a la atmósfera, así como para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en combinar los flujos de gases residuales con características similares, minimizando así el número de puntos de emisión.
Descripción
El tratamiento combinado de los gases residuales con características similares resulta más efectivo y eficiente que el tratamiento por separado de cada uno de los flujos de dichos gases. La combinación de los gases residuales se lleva a cabo teniendo en cuenta la seguridad de la instalación (por ejemplo, evitando concentraciones cercanas al límite superior/inferior de explosividad), y factores técnicos (como la compatibilidad de los respectivos flujos de gases o la concentración de las sustancias en cuestión), medioambientales (por ejemplo, para maximizar la recuperación de materiales o la reducción de contaminantes) y económicos (como la distancia entre las distintas unidades de producción). Se procura que la combinación de los gases residuales no provoque la dilución de las emisiones.
1.2.1.7. Emisiones a la atmósfera procedentes de procesos térmicos
MTD 23. A fin de evitar o reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales, la MTD consiste en utilizar electricidad generada a partir de fuentes de energía no fósiles en combinación con las técnicas de la a) a la e), o bien las técnicas de la a) a la e) junto con una combinación adecuada de las técnicas de la f) a la i) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
MTD 24. A fin de evitar o reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tratamiento térmico, la MTD consiste en utilizar electricidad generada a partir de fuentes de energía no fósiles en combinación con las técnicas a) y d), o bien todas las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.7
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y NOX y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes del tratamiento térmico
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.8. Emisiones a la atmósfera procedentes del moldeo mediante moldes perdidos y la fabricación de machos
MTD 25. Con el fin de evitar o reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del moldeo mediante moldes perdidos y la fabricación de machos, la MTD consiste en:
—utilizar una combinación adecuada de las técnicas de la a) a la c) que se indican a continuación en caso de moldeo con arena en verde;
—utilizar la técnica d) o e) o f) y una combinación adecuada de las técnicas de la g) a la k) que se indican a continuación, en el caso del moldeo y la fabricación de machos con arena químicamente aglomerada;
—utilizar la técnica l) que se indica a continuación para seleccionar los recubrimientos aplicados a los moldes y los machos.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
MTD 26. Con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del moldeo mediante moldes perdidos y la fabricación de machos, la MTD consiste en:
—utilizar una combinación adecuada de las técnicas indicadas en la MTD 25;
—recoger las emisiones utilizando la técnica a);
—tratar los gases de escape utilizando una o varias de las técnicas de la b) a la f) que se indican a continuación
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.8
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, aminas, benceno, formaldehído, fenol y COVT procedentes del moldeo mediante moldes perdidos y la fabricación de machos
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.9. Emisiones a la atmósfera de los procesos de colada, enfriamiento y desmoldeo en fundiciones que utilizan moldes perdidos, incluido el moldeo con modelo de espuma perdida y arena químicamente aglomerada
MTD 27. Con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de los procesos de colada, enfriamiento y desmoldeo en fundiciones que utilizan moldes perdidos, incluido el moldeo con modelo de espuma perdida y arena químicamente aglomerada, la MTD consiste en:
—recoger las emisiones utilizando la técnica a);
—tratar los gases de escape utilizando una o varias de las técnicas de la b) a la h) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.9
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, benceno, formaldehído, fenol y COVT procedentes de procesos de colada, enfriamiento y desmoldeo en fundiciones que utilizan moldes perdidos, incluido el moldeo con modelo de espuma perdida y arena químicamente aglomerada
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.10. Emisiones a la atmósfera procedentes del moldeo a la espuma perdida con arena sin aglomerar
MTD 28. Para reducir las emisiones a la atmósfera de partículas y COVT procedentes del moldeo a la espuma perdida con arena sin aglomerar, la MTD consiste en recoger las emisiones utilizando la técnica a) y tratar los gases de escape utilizando una combinación adecuada de las técnicas de la b) a la d) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.10
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y COVT procedentes del moldeo a la espuma perdida con arena sin aglomerar
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.11. Emisiones a la atmósfera procedentes de la colada en fundiciones que utilizan moldes permanentes
MTD 29. Con el fin de evitar o reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la colada en las fundiciones que utilizan moldes permanentes, la MTD consiste en:
—evitar la generación de emisiones utilizando una o varias de las técnicas de la a) a la e);
—recoger las emisiones utilizando la técnica f);
—tratar los gases de escape utilizando una o varias de las técnicas de la g) a la j) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.11
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, COVT y plomo procedentes de la colada en fundiciones que utilizan moldes permanentes
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.12. Emisiones a la atmósfera procedentes del acabado
MTD 30. Para reducir las emisiones a la atmósfera de partículas procedentes del acabado, la MTD consiste en recoger las emisiones utilizando la técnica a) y tratar los gases de escape utilizando una o varias de las técnicas de la b) a la d) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.12
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas procedentes del acabado
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.13. Emisiones a la atmósfera procedentes de la reutilización de arena
MTD 31. Con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la reutilización de arena, la MTD consiste en:
—en el caso de la regeneración térmica de arena, utilizar electricidad generada a partir de fuentes de energía no fósiles o bien las técnicas a) y b);
—recoger las emisiones utilizando la técnica c);
—tratar los gases de escape utilizando una o una combinación adecuada de las técnicas de la d) a la g) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.13
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y COVT procedentes de la reutilización de arena
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.14
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX y SO2 procedentes de la reutilización de arena
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.1.14. Olor
MTD 32. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir la emisión de olores, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
—Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
—Un protocolo para llevar a cabo la monitorización de olores conforme a la MTD 33. El protocolo puede complementarse con la medición o estimación de la exposición a los olores o la estimación de los efectos de los olores.
—Un protocolo de respuesta a los incidentes de olor detectados, como la gestión de quejas o la adopción de medidas correctoras.
—Un programa de prevención y reducción de olores diseñado para determinar la fuente o fuentes; para medir o estimar la exposición a olores; para caracterizar las contribuciones de las fuentes; y para aplicar medidas de prevención o reducción.
Aplicabilidad
Esta MTD solo es aplicable en los casos en que se prevén o se han confirmado molestias debidas al olor para receptores sensibles.
MTD 33. La MTD consiste en la monitorización periódica de los olores.
Descripción
La monitorización de olores puede realizarse mediante:
—Normas EN (por ejemplo, olfatometría dinámica con arreglo a la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor o la norma EN 16841-1 o -2 a fin de determinar la exposición a olores).
—Métodos alternativos (como la estimación del impacto de los olores) para los que no se disponga de normas EN. En tales casos, podrán emplearse las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
La frecuencia de monitorización se determina en el plan de gestión de olores (véase la MTD 32).
Aplicabilidad
Esta MTD solo es aplicable en los casos en que se prevén o se han confirmado molestias debidas al olor para receptores sensibles.
MTD 34. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que figuran a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.2.1.15. Consumo de agua y generación de aguas residuales
MTD 35. Al objeto de optimizar el consumo de agua y reducir el volumen de aguas residuales generadas, así como mejorar la reciclabilidad del agua, la MTD consiste en utilizar las técnicas a) y b) y una combinación adecuada de las técnicas de la c) a la g) que figuran a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.15
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) correspondientes al consumo específico de agua
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.2.1.16. Emisiones al agua
MTD 36. Para reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en tratar las aguas residuales mediante una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.16
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos directos
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 13.
Cuadro 1.17
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos indirectos
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 13.
1.2.2. Conclusiones sobre las MTD para las fundiciones de hierro fundido
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de las secciones 1.1. y 1.2.1.
1.2.2.1. Eficiencia energética
MTD 37. A fin de aumentar la eficiencia energética en la fusión de metales, la MTD consiste en aplicar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Los NCAA-MTD relativos al consumo específico de energía se indican en la MTD 14.
1.2.2.2. Emisiones a la atmósfera procedentes de procesos térmicos
1.2.2.2.1. Emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales
MTD 38. A los efectos de evitar o reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales, la MTD consiste en:
—utilizar una combinación adecuada de las técnicas integradas en el proceso de la a) a la e) en el caso de los hornos de cubilote;
—recoger las emisiones utilizando la técnica f);
—tratar los gases de escape utilizando una de las técnicas de la g) a la l) que se indican a continuación, o una combinación adecuada de ellas.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.18
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, HCI, HF, NOx, PCDD/F, SO2, COVT y plomo, y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes de la fusión de metales
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.2.2.2. Emisiones a la atmósfera procedentes de la nodulización de hierro fundido
MTD 39. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de partículas a la atmósfera procedentes de la nodulización de hierro fundido, la MTD consiste en utilizar la técnica a) o las técnicas b) y c) que figuran a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.19
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas procedentes de la nodulización de hierro fundido
ParámetroUnidadNEA-MTD (60)
(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)
Partículasmg/Nm31 – 5
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.3. Conclusiones sobre las MTD para fundiciones de acero
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de las secciones 1.1. y 1.2.1.
1.2.3.1. Emisiones a la atmósfera procedentes de procesos térmicos
1.2.3.1.1. Emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales
MTD 40. Para prevenir o reducir las emisiones a la atmósfera originadas por la fusión de metales, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.20
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y PCDD/F
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.3.1.2. Emisiones a la atmósfera procedentes del refinado de acero
MTD 41. Con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del refinado de acero, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas que se describen a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.21
Nivel de emisiones asociado a la MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas del refinado de acero
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.4. Conclusiones sobre las MTD para fundiciones de metales no férreos
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de las secciones 1.1. y 1.2.1.
1.2.4.1. Eficiencia energética
MTD 42. Para aumentar la eficiencia energética en la fusión de metales, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Los NCAA-MTD relativos al consumo específico de energía se indican en la MTD 14.
1.2.4.2. Emisiones a la atmósfera procedentes de procesos térmicos
1.2.4.2.1. Emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales
MTD 43. Para reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la fusión de metales, la MTD consiste en recoger las emisiones utilizando la técnica a) y tratar los gases de escape utilizando una o varias de las técnicas de la b) a la e) que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.22
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, HCl, HF, NOX, PCDD/F, SO2, Pb, y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes de la fusión de metales
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 12.
1.2.4.3. Emisiones a la atmósfera procedentes del tratamiento y la protección del metal fundido
MTD 44. No constituye una MTD utilizar gas cloro para el tratamiento del aluminio fundido (desgasificación/limpieza).
MTD 45. Con objeto de evitar las emisiones de sustancias con un alto potencial de calentamiento global procedentes de la protección del metal fundido en la fusión de magnesio, la MTD consiste en utilizar agentes de control de la oxidación con un bajo potencial de calentamiento global.
Descripción
Entre los agentes adecuados de control de la oxidación (gases de cobertura) con un bajo potencial de calentamiento global figuran:
—SO2;
—mezclas de gases de N2, CO2 o SO2;
—mezclas de gases de argón y SO2.
El uso de SO2 da lugar a la formación de una capa protectora compuesta por MgSO4, MgS y MgO.
1.3. Conclusiones sobre las MTD para la industria de forjado
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de la sección 1.1.
1.3.1. Eficiencia energética
MTD 46. Con el fin de aumentar la eficiencia energética en los procesos de calentamiento/recalentamiento y tratamiento térmico, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.23
Nivel indicativo del consumo específico de energía a nivel de instalación
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.3.2. Eficiencia de los materiales
MTD 47. A fin de aumentar la eficiencia de los materiales y de reducir la cantidad de residuos destinados a la eliminación, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.3.3. Vibraciones
MTD 48. Con el fin de reducir las vibraciones que se producen durante el proceso de martilleo, la MTD consiste en utilizar técnicas de reducción de la vibración y de aislamiento.
Descripción
Las técnicas de reducción de la vibración y de aislamiento para los equipos de martilleo incluyen la instalación de componentes de amortiguación de vibraciones, por ejemplo, aisladores elastoméricos de varias capas o aisladores viscosos de muelles situados bajo el yunque, o carcasas de muelle bajo la base del martillo.
Aplicabilidad
Aplicable únicamente en instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.
1.3.4. Monitorización de las emisiones a la atmósfera
MTD 49. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.3.5. Emisiones a la atmósfera
1.3.5.1. Emisiones difusas a la atmósfera
MTD 50. Con objeto de evitar o reducir las emisiones difusas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas que se describen a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.3.5.2. Emisiones a la atmósfera procedentes del calentamiento/recalentamiento y el tratamiento térmico
MTD 51. A fin de prevenir o reducir las emisiones a la atmósfera de NOx procedentes del calentamiento, el recalentamiento y el tratamiento térmico, al tiempo que se limitan las emisiones de CO, la MTD consiste en utilizar la electricidad generada a partir de fuentes de energía no fósiles o una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Cuadro 1.24
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
La monitorización asociada se indica en la MTD 48.
1.3.6. Consumo de agua y generación de aguas residuales
MTD 52. A fin de optimizar el consumo de agua y reducir el volumen de aguas residuales generadas, la MTD consiste en utilizar las técnicas a) y b) que se indican a continuación:
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Nota:La MTD 52 solo se aplica cuando la generación de aguas residuales se considera pertinente con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
1.4. Descripción de las técnicas
1.4.1. Técnicas para aumentar la eficiencia energética
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.4.2. Técnicas para aumentar la eficiencia de los materiales
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.4.3. Técnicas para reducir las emisiones a la atmósfera
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
1.4.4. Técnicas para reducir las emisiones al agua
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
________________________________________
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(2) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(4) En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis o a las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, procesos discontinuos), resulte inadecuado un muestreo o una medición de treinta minutos o una media de tres muestreos o mediciones consecutivas, podrá emplearse un procedimiento de muestreo o medición más representativo. En el caso de las PCDD/F se aplicará un período de muestreo de seis a ocho horas.
(5) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(6) La monitorización solo se aplica al proceso de caja fría cuando se utilizan aminas.
(7) La monitorización solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes o sustancias químicas aromáticos/as o cuando se utiliza el moldeo con modelo de espuma perdida y arena químicamente aglomerada.
(8) La monitorización solo se aplica si, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2, la presencia en el flujo de gases residuales de la sustancia o el parámetro en cuestión se considera pertinente.
(9) La monitorización no resultará aplicable cuando solo se utilice electricidad.
(10) Para cualquier chimenea asociada a un cubilote y con un flujo másico de partículas superior a 0,5 kg/h, será de aplicación la monitorización continua.
(11) Cuando las mediciones sean continuas, se aplicarán las siguientes normas EN genéricas en su lugar: EN 15267-1, EN 15267-2, EN 15267-3 y EN 14181.
(12) Cuando las mediciones sean continuas, también se aplicará la norma EN 13284-2.
(13) La monitorización no será de aplicación cuando se utilice la MTD 39, letra a).
(14) La monitorización solo será de aplicación a fundiciones de plomo u otras fundiciones de metales no férreos que utilicen plomo como elemento de aleación.
(15) La monitorización solo será de aplicación cuando se utilicen sistemas aglomerantes de base fenólica.
(16) La monitorización no resultará aplicable cuando solo se utilice gas natural.
(17) La monitorización solo se aplicará cuando se utilicen machos con arena químicamente aglomerada.
(18) En caso de vertido discontinuo con una frecuencia inferior a la frecuencia mínima de monitorización, esta se realizará una vez por descarga.
(19) La monitorización solo se aplica si, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2, la presencia en el flujo de aguas residuales de la sustancia o el parámetro en cuestión se considera pertinente.
(20) En el caso de que se realicen vertidos indirectos, la frecuencia mínima de monitorización podrá reducirse a una vez cada seis meses si la estación depuradora de aguas residuales a la que lleguen los vertidos está correctamente diseñada y equipada para eliminar los contaminantes de que se trate.
(21) Se monitoriza bien la DQO o bien el COT. La opción preferida es la monitorización del COT, ya que no requiere el empleo de compuestos muy tóxicos.
(22) La monitorización solo será de aplicación cuando se utilicen sistemas aglomerantes fenólicos.
(23) En el caso de las fundiciones que producen piezas de fundición de gran tamaño, el límite superior del intervalo de NCAA-MTD puede ser más elevado y llegar a 200 kWh/t de metal líquido.
(24) El límite inferior del intervalo suele asociarse a la producción de piezas de fundición con formas complejas debido a que, por ejemplo, se precisa un elevado número de machos o mazarotas/alimentadores.
(25) El límite superior del intervalo suele asociarse a la fundición centrífuga.
(26) Los NCAA-MTD no podrán aplicarse cuando la cantidad de arena utilizada sea inferior a 10 000 t/año.
(27) El NCAA-MTD puede no ser aplicable a instalaciones dedicadas a la fundición a presión de aluminio cuando se utilice silicato soluble.
(28) El NCAA-MTD puede no ser aplicable cuando no exista una demanda externa adecuada de reciclado o recuperación.
(29) En el caso de las fundiciones de acero o hierro fundido que empleen hornos de arco eléctrico, el límite superior del intervalo de NCAA-MTD puede ser más elevado y llegar a 100 kg/t de metal líquido debido a la mayor formación de escorias durante el tratamiento metalúrgico.
(30) En el caso de las fundiciones que utilizan cubilotes de viento frío (CBC), el límite superior del intervalo de NCAA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 kg/t de metal líquido.
(31) El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia o el parámetro en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(32) En el caso del tratamiento térmico a más de 1 000 °C (por ejemplo, para la fundición maleable), el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 300 mg/Nm3.
(33) El NEA-MTD y el nivel de emisión indicativo no se aplican en el caso de los hornos que solo utilizan energía eléctrica (por ejemplo, los de resistencia).
(34) El NEA-MTD solo se aplica al proceso de caja fría cuando se utilizan aminas.
(35) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes/sustancias químicas aromáticos/as.
(36) El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(37) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes de base fenólica.
(38) En el caso de la fabricación de machos, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 si se cumplen al mismo tiempo las condiciones a) y b) descritas a continuación:
a)en la fabricación de machos se utilizan sistemas de aglomerante orgánico que generan emisiones bajas o nulas de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2 [véanse las técnicas d), e) o f) de la MTD 25];
b)se cumplen una de las condiciones siguientes o ambas:
—la oxidación térmica o catalítica no es aplicable,
—la sustitución por recubrimientos de base acuosa no es aplicable.
(39) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes/sustancias químicas aromáticos/as o cuando se utiliza el moldeo con modelo de espuma perdida y arena químicamente aglomerada.
(40) El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(41) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes de base fenólica en los procesos de moldeo o fabricación de machos.
(42) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 cuando en la fabricación de machos se utilizan sistemas de aglomerante orgánico que generan emisiones bajas o nulas de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2 [véanse las técnicas d), e) o f) de la MTD 25].
(43) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 cuando la eficiencia de reducción de COVT del sistema de tratamiento de los gases residuales sea superior al 95 %.
(44) El NEA-MTD solo se aplica a las fundiciones de plomo.
(45) El NEA-MTD solo se aplica si la presencia de COVT en los flujos de gases residuales se ha considerado pertinente, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(46) El NEA-MTD solo se aplicará cuando se utilicen machos con arena químicamente aglomerada.
(47) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 50 mg C/Nm3 cuando exista una proporción elevada de arena de machos en el proceso de reutilización de arena.
(48) Estas técnicas se describen en la sección 1.4.4.
(49) Los períodos medios se definen en las Consideraciones generales.
(50) Los NEA-MTD solo son de aplicación si la sustancia o el parámetro de que se trate se ha considerado pertinente en el flujo de aguas residuales, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(51) Se aplican bien el NEA-MTD correspondiente a la DQO bien el correspondiente al COT. El NEA-MTD para el COT es la opción preferida, ya que su monitorización no depende del uso de compuestos muy tóxicos.
(52) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes fenólicos.
(53) Los períodos medios se definen en las Consideraciones generales.
(54) Los NEA-MTD podrían no ser aplicables si la instalación de tratamiento posterior de las aguas residuales está correctamente diseñada y equipada para reducir los contaminantes de que se trate, siempre que ello no dé lugar a un nivel más elevado de contaminación en el medio ambiente.
(55) Los NEA-MTD solo se aplican si la sustancia o el parámetro de que se trate se ha considerado pertinente en el flujo de aguas residuales, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(56) El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes fenólicos.
(57) En el caso de las instalaciones con hornos de cubilote de viento caliente (HBC) existentes que utilizan lavado húmedo, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar 12 mg/Nm3 hasta la siguiente mejora importante del cubilote.
(58) El límite inferior del intervalo del NEA-MTD se puede alcanzar cuando se utiliza la inyección de cal en seco.
(59) El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia o el parámetro en cuestión se considera pertinente en el flujo de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(60) El NEA-MTD no se aplica cuando se utiliza la técnica a).
(61) El NEA-MTD solo se aplica si la presencia de PCDD/F en el flujo de gases residuales se ha considerado pertinente, con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(62) El NEA-MTD solo se aplica a las fundiciones de aluminio.
(63) El límite superior del nivel de emisión indicativo puede ser más elevado y alcanzar los 70 mg/Nm3 en el caso de los hornos de cuba.
(64) El nivel de emisión indicativo no se aplica a los hornos que solo utilizan energía eléctrica (como los de resistencia).
(65) El NEA-MTD no se aplica a los hornos que solo utilizan energía eléctrica (por ejemplo, los de resistencia).
(66) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg/Nm3 en el caso de los hornos de cuba.
(67) El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia o el parámetro en cuestión se considera pertinente en el flujo de gas residual con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(68) El NEA-MTD no se aplica cuando solo se utiliza gas natural.
(69) El NEA-MTD solo se aplica a fundiciones de plomo u otras fundiciones de metales no férreos que utilicen plomo como elemento de aleación.
(70) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(71) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 350 mg/Nm3 cuando se utilicen quemadores recuperativos o regenerativos.
