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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 25-09-2018

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 185

F. Publicación: 25/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 185 de 25/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133 de 11 de julio de 2018, se procede a su corrección.

En la publicación en castellano, en la Disposición Final Segunda, en la página 2018/3588 (22/23), donde dice:

«Se faculta al consejero o a la consejero del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.»

debe decir:

«Se faculta al consejero o a la consejera del Gobierno Vasco competente en materia de salud para desarrollar los requisitos que determinen el nivel de referenciabilidad para el conjunto del sistema sanitario vasco de las unidades y servicios adscritos a los centros señalados en el artículo 4 del presente Decreto y el procedimiento para su establecimiento por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.»

En la publicación en euskera, en el punto 5 del apartado «Gipuzkoako Osasun-Barrutiaren Lurralde-Eremua» del anexo, en la página 2018/3588 (23/23), donde dice:

«5.- Goierri-Urola ESIa.»

debe decir:

«5.- Goierri-Urola Garaiko ESIa.»