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CORRECCION de errores del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la accion concertada en materia de reserva y ocupacion de plazas en Centros de Servicios Sociales para Personas Mayores y Personas Discapacitadas. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 18-03-1997

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 53

F. Publicación: 18/03/1997

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 53 de 18/03/1997 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCION de errores del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para Personas Mayores y Personas Discapacitadas, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 24 de 5 de febrero de 1997, se procede a subsanarlos:

En la página 988, columna izquierda, en el artículo 3.º, punto 4, apartado b), donde dice: «Que no hayan sido sancionadas por la comisión de alguna infracción de las tipificadas en el Decreto 97/1991, de 25 de abril, sobre inspección y régimen sancionador en materia de Acción Social»; debe decir: «Que no hayan sido sancionadas por la comisión de alguna infracción de las tipificadas en el artículo 37 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales».

En la página 989, columna izquierda, en el artículo 8.º, punto 2, apartado e), donde dice: «Certificación emitida por los organismos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración Central, Autonómica y Local, así como frente a la Seguridad Social»; debe decir: «Certificación emitida por los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración Central, así como frente a la Seguridad Social. Asimismo presentará el solicitante declaración expresa y responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica y Local».

En la misma página y columna, en el artículo 8.º, punto 2, apartado g) 2, donde dice: «No estar sujeto a procedimiento sancionador o haber sido sancionado por la comisión de una infracción de las tipificadas en el Decreto 97/1991, de 25 de abril, sobre inspección y régimen sancionador en materia de Acción Social»; debe decir: «No estar sujeto a procedimiento sancionador o haber sido sancionado por la comisión de una infracción de las tipificadas en el artículo 37 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales».