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CORRECCIÓN de errores del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22-01-2015

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 18

F. Publicación: 22/01/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 18 de 22/01/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en la publicación del Decreto 126/2044, de 20 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2014, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. Página 16, en el artículo 6.2, sobre 'Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación':

Donde dice: '...salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13 del Reglamento para el Reconocimiento Excepcional de la Prestación'.

Debe decir: '...salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 14 del Reglamento para el Reconocimiento Excepcional de la Prestación'.

2. Página 20, en el artículo 12.3.a), sobre 'Estimación de la situación de carencia de recursos económicos':

Donde dice: '... En ningún caso podrá aplicarse esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos'.

Debe decir: '... En ningún caso podrá aplicarse esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos menores'.

3. Página 27, en el artículo 27.2, sobre 'Importe de la Renta Mínima de Inserción. Determinación de la cuantía mensual':

Donde dice: '... En caso de que la unidad de convivencia disponga de recursos, del importe de la prestación se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos relacionados en el artículo 15 del Reglamento'.

Debe decir: '... En caso de que la unidad de convivencia disponga de recursos, del importe de la prestación se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de las miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos relacionados en el artículo 16 del Reglamento'.

Madrid, a 16 de enero de 2015.-El Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, José de la Uz Pardos.

(03/1.311/15)