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Corrección de errores del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2022/3722], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-04-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 81

F. Publicación: 28/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 81 de 28/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial número 15, de 24 de enero de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el Anexo II.A.1.4.1.h) Comunicaciones, página 1973, se modifica el párrafo segundo que queda redactado de la forma siguiente:

Donde dice:

Los centros, excepto viviendas y centros de mayores para los que será opcional, deberán disponer de conexión de Internet que permitirá el acceso a la misma con carácter gratuito a las personas usuarias que lo deseen, salvo que el PIAP establezca limitaciones a dicho acceso debidamente justificadas.

Debe decir:

Los centros, excepto viviendas, apartamentos y centros de mayores para los que será opcional, deberán disponer de conexión de Internet que permitirá el acceso a la misma con carácter gratuito a las personas usuarias que lo deseen, salvo que el PIAP establezca limitaciones a dicho acceso debidamente justificadas.

En el Anexo II.B.2. Personal de las viviendas y apartamentos, página 1984, se modifica el primer párrafo que queda redactado de la forma siguiente:

Donde dice:

Las viviendas y apartamentos de mayores contarán con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 80 horas semanales de personal auxiliar, cuando la ocupación no supere las 7 personas usuarias. Por cada residente más se añadirán 12 horas semanales.

Debe decir:

Las viviendas y apartamentos de mayores contarán con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 80 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora, cuando la ocupación no supere las 7 personas usuarias. Por cada residente más se añadirán 12 horas semanales.

En el Anexo II.B.3.c) Personal de los centros de día, página 1984, se modifica la letra c) que queda redactada de la forma siguiente:

Donde dice:

c) 100 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de 15 o más personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 personas usuarias adicionales cuando preste atención especializada para personas con demencia o alteraciones importantes de la capacidad cognitiva.

Debe decir:

c) 100 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de menos de 15 personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 personas usuarias adicionales cuando preste atención especializada para personas con demencia o alteraciones importantes de la capacidad cognitiva.