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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 14-10-2021

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 205

F. Publicación: 14/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 205 de 14/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 45, de 5 de marzo de 2018, se procede a su corrección.

En la página 2018/1139 (4/14), en el artículo 6,

donde dice:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias el Consejo Vasco sobre Adicciones es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de adicciones.»

debe decir:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias el Consejo Vasco sobre Adicciones es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de adicciones.»