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CORRECCIÓN de errores del Decreto 27/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-10-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 204

F. Publicación: 22/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 204 de 22/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto 27/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 148, de 2 de agosto de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el articulado del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Donde dice:

«titular de la Gerencia de Servicios Sociales», o «bajo la superior dirección de su titular»

Debe decir:

«Gerente de Servicios Sociales» o «bajo la superior dirección del Gerente de Servicios Sociales»

En la página 37003, dentro de las funciones del artículo 3, letra d).

Donde dice:

«d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género.»

Debe decir:

«d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las víctimas de violencia de género.»

En la página 37008, en el apartado 2 del artículo 20 quarter. Dirección General de la Mujer.

Donde dice:

«2.- Dependerá de esta Dirección General la Dirección Técnica de la Mujer.»

Debe decir:

«2.- Dependerá de esta Dirección General, la Dirección Técnica de la Mujer a la que le corresponderá, con carácter general, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las unidades administrativas previstas en el artículo 23 ter de este reglamento.»

En la página 37008, en el apartado 2 del artículo 20 quinquies, Comisionado Regional para la Droga.

Donde dice:

«2.- Dependerá del Comisionado Regional para la Droga la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.»

Debe decir:

«2.- Dependerá del Comisionado Regional para la Droga, la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga, a la que le corresponderá, con carácter general, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las unidades administrativas previstas en el artículo 23 quarter de este reglamento.»