CORRECCIÓN de errores del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 09-11-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 216
F. Publicación: 09/11/2022
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CORRECCIÓN de errores del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación, de fecha 22 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 186, de fecha 26 de septiembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación en las páginas 47004, 47007, 47008.
En la página 47004
Donde dice:
Art. 18.3 b)
(…)
Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional; también estarán exentos de la realización de este curso aquellos que hubieran superado el curso de acceso en la última convocatoria de esta bolsa.
(…)
Debe decir:
Art. 18.3 b)
(…)
Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de publicación de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional; también estarán exentos de la realización de este curso aquellos que hubieran superado el curso de acceso en la última convocatoria de la sección segunda de la bolsa.
(…)
En la página 47007
Donde dice:
Art. 21.1. d)
(…)
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
Debe decir:
Art. 21.1 d)
(…)
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la sección segunda de la bolsa de trabajo.
En la página 47008
Donde dice:
Art. 21.1. f)
(…)
Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
(…)
Debe decir:
Art. 21.1 f)
(…)
Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la sección segunda de la bolsa de trabajo.
(…)
