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CORRECCIÓN de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 24-06-2015

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148

F. Publicación: 24/06/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148 de 24/06/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

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Advertidos errores en la publicación del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 26 de mayo de 2015, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. Página 16, en el artículo 3, Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid:

Donde dice: '&

1. Servicio de Teleasistencia domiciliaria.

2. Servicio de Ayuda a Domicilio, intensivo o no intensivo, en sus dos modalidades:

a) Atención personal.

b) Tareas domésticas.

3. Servicios de Atención Diurna/Atención Nocturna:

a) Centros de atención diurna para personas mayores.

b) Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.

c) Centros de atención diurna de atención especializada.

d) Centros de atención nocturna.

4. Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:

a) Residencias para personas mayores.

b) Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.

5. Otros servicios prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, así como los prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo'.

Debe decir: '&

3. Servicio de Teleasistencia domiciliaria.

4. Servicio de Ayuda a Domicilio, intensivo o no intensivo, en sus dos modalidades:

a) Atención personal.

b) Tareas domésticas.

5. Servicios de Atención Diurna/Atención Nocturna:

a) Centros de atención diurna para personas mayores.

b) Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.

c) Centros de atención diurna de atención especializada.

d) Centros de atención nocturna.

6. Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:

a) Residencias para personas mayores.

b) Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.

7. Otros servicios prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, así como los prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo'.

2. Página 17, en el artículo 8.1, Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones:

Donde dice: 'Conforme a lo establecido en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid: &'.

Debe decir: 'Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se establece el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid: &'.

3. Página 18, en el artículo 8.3, Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones:

Donde dice: 'Se faculta al titular del órgano competente en materia de dependencia para exceptuar de la aplicación de este régimen de incompatibilidades en aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial'.

Debe decir: 'Se faculta al titular del órgano competente en materia de dependencia para exceptuar de la aplicación de este régimen de incompatibilidades aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial&'.

4. Página 19, en el artículo 10, Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones:

Donde dice: '1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son obligaciones de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o quienes les representen, así como de los centros de asistencia: &'.

Debe decir: 'De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son obligaciones de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o quienes les representen, así como de los centros de asistencia: &'.

5. Página 26, en el artículo 30.2, Procedimiento de revisión:

Donde dice: 'El grado de dependencia podrá ser objeto de a instancia del interesado, o de su representante debidamente acreditado, en aquellos casos, suficientemente acreditados a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante&'.

Debe decir: 'El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión a instancia del interesado, o de su representante debidamente acreditado, en aquellos casos, suficientemente acreditados a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante&'.

6. Página 29, en el artículo 36.2, Proceso de adjudicación de los servicios y efectos de la renuncia:

Donde dice: '& Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida, con carácter transitorio, una prestación económica vinculada al servicio, podrá seguir percibiendo la misma, que devendrá, con carácter definitivo, la modalidad de intervención más adecuada objeto de su Programa Individual de Atención'.

Debe decir: '&Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida, con carácter transitorio, una prestación económica vinculada al servicio, podrá seguir percibiendo la misma, que devendrá, con carácter definitivo, en la modalidad de intervención más adecuada objeto de su Programa Individual de Atención'.

Madrid, a 19 de junio de 2015.-El Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (por suplencia, Orden 1347/2015, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno), Sebastián Sánchez López-Chicheri.

(03/19.033/15)