CORRECCIÓN de errores del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [2020/4506], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-06-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8834
F. Publicación: 15/06/2020
Advertido un error en el párrafo decimoséptimo del preámbulo y en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 39 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV núm. 8835, de 13.06.2020), en relación con el número de personas que, como máximo, pueden constituir un grupo para la práctica libre de actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre, se procede a corregir el error.
En el párrafo decimoséptimo del preámbulo, donde dice:
«En el capítulo IX se contemplan las condiciones para el desarrollo de actividades deportivas. En instalaciones deportivas y centros deportivos, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo, y se permiten actividades en grupo de veinte personas en instalaciones cerradas y treinta personas en instalaciones al aire libre. Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre, como senderismo, montañismo, escalada, ciclismo, etc., se podrán practicar libremente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, en grupos de hasta cincuenta personas.»
debe decir:
«En el capítulo IX se contemplan las condiciones para el desarrollo de actividades deportivas. En instalaciones deportivas y centros deportivos, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo, y se permiten actividades en grupo de veinte personas en instalaciones cerradas y treinta personas en instalaciones al aire libre. Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre, como senderismo, montañismo, escalada, ciclismo, etc., se podrán practicar libremente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, en grupos de hasta treinta personas.»
Y, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 39, donde dice:
«Artículo 39. Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre
1. Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares) tanto para personas federadas como no federadas, se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana en grupos de cincuenta personas como máximo.»
debe decir:
«Artículo 39. Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre
1. Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares) tanto para personas federadas como no federadas, se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana en grupos de treinta personas como máximo.»
