Legislación

Corrección de errores del Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. [2019/9004], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 07-10-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 198

F. Publicación: 07/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 198 de 07/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el Decreto 88/2017, de 05/12/2017, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 247, de 26 de diciembre de 2017, con el objeto de atender la consideración esencial efectuada por el Consejo Consultivo en su Dictamen nº 317/2017, de 20 de septiembre, eliminando la discrepancia existente entre el articulado del citado decreto y su anexo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado 3.1 definición y tipología del Capítulo III del Anexo, páginas 32665 y 32666, se suprime el último párrafo, quedando redactado el apartado de la forma siguiente:

Donde dice:

3.1 Definición y tipología.

Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual tienen la finalidad de proporcionar un alojamiento alternativo, con carácter temporal o permanente, a personas con una discapacidad intelectual, mayores de 18 años, que no puedan seguir residiendo en su domicilio habitual por motivos familiares, laborales o de fomento de su autonomía personal y social.

Estos recursos residenciales tendrán la categoría de hogar habitual para sus usuarios durante el tiempo en el que se prolongue su estancia en los mismos, por lo que deberán permanecer abiertos durante los trescientos sesenta y cinco días del año.

Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual varían en su ubicación, estructura, organización y personal especializado, en función de la frecuencia e intensidad de los apoyos que requieren los usuarios a los que atienden. Con carácter general, la tipología de los recursos residenciales será la siguiente:

a) Viviendas Autónomas.

b) Viviendas con Apoyo.

c) Residencias.

d) Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (Cadig).

En los casos a y b, para ambos tipos de recursos residenciales, no será necesaria la autorización previa y se considerarán por tanto como centros no sometidos al régimen de autorización previa , en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3.2. del Decreto 53/1999, de 11 de mayo, si bien deberán ser objeto de inscripción en el registro de centros y servicios de Servicios Sociales correspondiente.

Debe decir:

3.1 Definición y tipología.

Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual tienen la finalidad de proporcionar un alojamiento alternativo, con carácter temporal o permanente, a personas con una discapacidad intelectual, mayores de 18 años, que no puedan seguir residiendo en su domicilio habitual por motivos familiares, laborales o de fomento de su autonomía personal y social.

Estos recursos residenciales tendrán la categoría de hogar habitual para sus usuarios durante el tiempo en el que se prolongue su estancia en los mismos, por lo que deberán permanecer abiertos durante los trescientos sesenta y cinco días del año.

Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual varían en su ubicación, estructura, organización y personal especializado, en función de la frecuencia e intensidad de los apoyos que requieren los usuarios a los que atienden. Con carácter general, la tipología de los recursos residenciales será la siguiente:

a) Viviendas Autónomas.

b) Viviendas con Apoyo.

c) Residencias.

d) Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (Cadig).