Legislación

CORRECCIÓN DE ERRORES AL DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo., - Boletín Oficial de Navarra, de 20-01-2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Navarra

Órgano emisor: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 14

F. Publicación: 20/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 14 de 20/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRORES AL DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Advertidos errores en el Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 31 de diciembre de 2025, procede efectuar las siguientes correcciones:

1.–En el artículo único, apartado dos, donde dice:

"Dos.–Artículo 8, modificación de las letras A).2.b) y B).1.a) segundo párrafo:"

Debe decir:

"Dos.–Artículo 8, modificación de las letras A).2.b) y B).1.a) tercer párrafo:"

2.–En el artículo único, apartado diecinueve, donde dice:

"Artículo 62. quinquies. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de aplicar el sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la página web del Gobierno de Navarra.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos."

Debe decir:

"Artículo 62. quinquies. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de aplicar el sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos."

3.–En el artículo único, apartado veinte, donde dice:

"Uno.–Tabla de porcentajes de retención con carácter general.

A las personas trabajadoras en activo con discapacidad se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Como consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero."

Debe decir:

"Uno.–Tabla de porcentajes de retención con carácter general.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

A las personas trabajadoras en activo con discapacidad se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Como consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero."

Pamplona, 13 de enero de 2026.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Código del anuncio: F2600414