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CORRECCIÓN de errores del Decreto-Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 23-06-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 125

F. Publicación: 23/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 125 de 23/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto del DECRETO-Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 122, de 19 de junio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 18489.

En punto Cuatro. Se añade una Disposición Adicional Decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Decimosexta. Atribución temporal de funciones de inspección administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias.

En el apartado 1:

Donde dice:

b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma.

Debe decir:

b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal inspector, tenga la condición de autoridad pública.

c) Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma.