Corrección de errores de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-11-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90875
F. Publicación: 05/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Corrección de errores de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE
(Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004)
1) En la página 92, en el anexo I, punto 1, parte introductoria, segunda frase:
donde dice:
«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.»,
debe decir:
«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.».
2) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra d):
donde dice:
«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios;»,
debe decir:
«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre molduras y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las imprimaciones y recubrimientos intermedios;».
3) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra e), primera frase:
donde dice:
«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.»,
debe decir:
«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para molduras” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en molduras con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.».
4) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», cuarta fila:
donde dice:
«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos»,
debe decir:
«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, molduras y revestimientos».
5) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», quinta fila:
donde dice:
«Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos»,
debe decir:
«Barnices y lasures interiores/exteriores para molduras, incluidos los lasures opacos».
