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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-11-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90726

F. Publicación: 14/11/2024

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90726 de 14/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria

(Diario Oficial de la Unión Europea L 138 de 26 de mayo de 2016)

1. En la página 102, considerando 2, primera frase:

donde dice:

«(2) La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación de accidentes.»,

debe decir:

«(2) La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades nacionales de seguridad y la investigación de accidentes.».

2. En la página 125, artículo 16, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«2. Se confiarán a la autoridad responsable de la seguridad por lo menos las siguientes funciones:»

,

debe decir:

«2. Se confiarán a la autoridad nacional de seguridad por lo menos las siguientes funciones:».

3. En la página 137, anexo I, punto 5, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.».

4. En la página 139, apéndice, punto 4.5, último párrafo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.».