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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-01-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 15/01/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 15/01/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019 )

1)

En la página 319, artículo 1, punto 17 [artículo 45 ter, apartado 5, párrafo primero (inicio de la parte introductoria), de la Directiva 2014/59/UE]:
donde dice:

«5. En lo que respecta a entidades que no sean EISM ni entidades de resolución sometidas al …»

,
debe decir:

«5. En lo que respecta a las entidades de resolución que no sean EISM ni entidades de resolución sometidas al …»

.
2)

En la página 323, artículo 1, punto 17 (artículo 45 quater, apartado 3, párrafo sexto, de la Directiva 2014/59/UE):
donde dice:

«La autoridad de resolución podrá aumentar el requisito previsto en la letra a), inciso ii), del párrafo primero con un importe adecuado necesario para garantizar que, tras la resolución, la entidad mantenga una confianza suficiente de los mercados durante un periodo adecuado que no excederá de un.»,

debe decir:

«La autoridad de resolución podrá aumentar el requisito previsto en la letra a), inciso ii), del párrafo primero con un importe adecuado necesario para garantizar que, tras la resolución, la entidad pueda mantener una confianza suficiente de los mercados durante un período adecuado que no excederá de un año.».