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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90246

F. Publicación: 19/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90246 de 19/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1640, de 19 de junio de 2024)

1) En la página 45, en el artículo 16, apartado 9, párrafo primero, segunda frase:

donde dice: «Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del.»,

debe decir: «Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias.».

2) En la página 48, en el artículo 19, apartado 4:

donde dice: «4. Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo y autónoma, lo que significa (…).»

,

debe decir: «4. Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo, lo que significa (…).».

3) En la página 48, en el artículo 19, apartado 10:

donde dice: «10. A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices orientadas a los supervisores sobre:»

,

debe decir: «10. A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las UIF sobre:».

4) En la página 64, en el artículo 46, apartado 2:

donde dice: «2. Cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)»

,

debe decir: «2. Excepto cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)».

5) En la página 76, en el artículo 56, apartado 1, letra a):

donde dice: «a) infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sintomáticas, bien ellas solas;»,

debe decir: «a) infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, bien ellas solas;».

6) En la página 77, en el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas y sistemáticas, los Estados miembros (…).»

,

debe decir: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, los Estados miembros (…).».