Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90894
F. Publicación: 10/11/2025
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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1760, 5 de julio de 2024)
1) En la página 27, en la nota al pie n.º 33:
donde dice:
«(33) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).»,
debe decir:
«(33) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).».
2) En la página 32, en el artículo 6, apartado 1, primera frase:
donde dice:
«1. Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 11 y en el artículo 22 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo.»
debe decir:
«1. Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16 y en el artículo 22 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo.».
