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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-11-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90894

F. Publicación: 10/11/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90894 de 10/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1760, 5 de julio de 2024)

1) En la página 27, en la nota al pie n.º 33:

donde dice:

«(33) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).»,

debe decir:

«(33) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).».

2) En la página 32, en el artículo 6, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1. Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 11 y en el artículo 22 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo.»

debe decir:

«1. Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 16 y en el artículo 22 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo.».