Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2749, 8.11.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-09-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90717
F. Publicación: 17/09/2025
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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2749, 8 de noviembre de 2024)
En la página 27, artículo 7, punto 2, por lo que se refiere al artículo 38 quinquies, apartado 5, de la Directiva 2014/34/UE:
donde dice:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, se presumirá que los productos que son conformes con las normas o especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren las normas o especificaciones comunes a que se refieren los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.»
,
debe decir:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se presumirá que los productos que son conformes con las normas o especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren las normas o especificaciones comunes a que se refieren los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.».
