Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014., - Boletín Oficial del Estado, de 05-04-2017
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Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81
F. Publicación: 05/04/2017
Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2017, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
- Página 9159, línea 2.
Donde dice:
«Naturaleza del agente frigorígeno y carga .........»
Debe decir:
«Naturaleza del agente refrigerante y carga ..........»
- Página 9159, línea 12.
Donde dice:
«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a .........................»
Debe decir:
«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a ........................ rpm»
- Página 9159.
Entre la línea 17, «Dispositivo de calentamiento», y la línea 18, «Dispositivo de manera autónoma/no autónoma/conectado a una instalación central», debe insertarse la siguiente línea:
«Descripción ......................................................»
- Página 9160, párrafo tercero.
Donde dice:
«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fija ................................................. h»
Debe decir:
«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fijada ............................................. h»
- Página 9160, entre los párrafos quinto (Observaciones ...) y sexto (No obstante,...) debe insertarse el siguiente párrafo:
«Teniendo en cuenta los resultados de los ensayos anteriormente mencionados, la unidad podrá ser autorizada mediante una certificación conforme al apéndice 3 del anejo 1 del ATP y válida para una duración máxima de seis años, debiendo llevar la unidad la marca de identificación .............................»

