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Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-11-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 272

F. Publicación: 24/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 272 de 24/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

7065 Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BORM n.º 144, de 25 de junio de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:

Primera. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Donde dice:

'Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones'.

Debe decir:

'Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones'

Segunda. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

En el apartado ocho, donde dice:

'8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 'A la Universidad de Murcia', así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 'A la Universidad Politécnica de Cartagena', se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.'

Debe decir:

'8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 'A la Universidad de Murcia', así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 'A la Universidad Politécnica de Cartagena', se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.'

Tercero. Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

En el apartado 1, donde dice:

'… así como el incumplimiento de lo en el Título III 'De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…'

Debe decir:

'… así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III 'De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…'

Murcia, 11 de noviembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.

NPE: A-241121-7065