Corrección de errores a la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 24-11-2016
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 223
F. Publicación: 24/11/2016
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DIPUTADO GENERAL
NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
Corrección de errores
Habiendo advertido un error en el texto de la norma foral arriba citada, publicado en elBoletin Oficialde Gipuzkoa n.º 219, de 18 de noviembre de 2016, se procede a su rectificación.
En el número treinta y dos del apartado primero del artículo 2 (Modificación del Impuesto sobre Sociedades),
- Donde dice:
Treinta y dos. Se añade una nueva disposición transitoria, la vigésima tercera, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima tercera. Agrupaciones de Interés Económico.
A las participaciones de las agrupaciones de interés económico que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, que hayan sido adquiridas por sus socios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral ......../2016, ........ de ........, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias, no les resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de esta Norma Foral».
- Debe decir:
Treinta y dos. Se añade una nueva disposición transitoria, la vigésima tercera, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima tercera. Agrupaciones de Interés Económico.
A las participaciones de las agrupaciones de interés económico que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, que hayan sido adquiridas por sus socios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias, no les resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de esta Norma Foral».
San Sebastián, a 22 de noviembre de 2016. (8110)

