CORRECCIÓN de errores de la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat. [2018/5715], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 11-06-2018
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO - CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8314
F. Publicación: 11/06/2018
Advertidos errores en el artículo 7, párrafos c, d y e; en el artículo 14, apartado 1, y párrafo b del apartado 3; en el artículo 15, párrafo b; y en el artículo 16, apartado 1, de la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8264, de 29 de marzo de 2018, en el texto en valenciano y en castellano.
De conformidad con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es procedente hacer las siguientes correcciones:
En los párrafos c, d y e del artículo 7,
Donde dice:
«c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.
d) En el supuesto de cobertura temporal de puestos vacantes previsto en el artículo 6.c, que se trate de puestos de trabajo cuya clasificación retributiva sea equivalente o inferior a la siguiente para cada grupo de titulación: A1(A) 24E042, A2(B) 20E026, C1(C) 14E019, C2(D) 12E015 y APF(E) 10E010.
La cobertura temporal de puestos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando dicho nivel sea superior a las clasificaciones retributivas señaladas en el párrafo anterior podrá autorizarse en el marco de los planes de actuación regulados en el capítulo cuarto.
e) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por dicha Dirección General de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente orden para cada uno de los supuestos contemplados.
Con carácter excepcional, podrá autorizarse expresamente la cobertura de un puesto de mayor clasificación a la indicada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16»;
Debe decir:
«c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar acreditada.
d) En el supuesto de cobertura temporal de puestos vacantes previsto en el artículo 6.c, que se trate de puestos de trabajo cuya clasificación retributiva sea equivalente o inferior a la siguiente para cada grupo de titulación: A1(A) 24E042, A2(B) 20E026, C1(C) 14E019, C2(D) 12E015 y APF(E) 10E013.
La cobertura temporal de puestos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando dicho nivel sea superior a las clasificaciones retributivas señaladas en el párrafo anterior podrá autorizarse en el marco de los planes de actuación regulados en el capítulo cuarto.
Con carácter excepcional, podrá autorizarse expresamente la cobertura de un puesto de mayor clasificación a la indicada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16.
e) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por dicha Dirección General de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente orden para cada uno de los supuestos contemplados».
En el apartado 1 del artículo 14,
Donde dice:
«1. Con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio, las subsecretarías de las consellerias y los máximos responsables de los organismos autónomos, presentarán ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, para su informe y envío a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, un plan de actuación en materia de gastos de personal que recogerá las previsiones de gasto relativas a los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 6, así como el gasto en concepto de retribuciones variables previsto para el siguiente ejercicio»;
Debe decir:
«1. Con anterioridad al 20 de enero de cada ejercicio, las subsecretarías de las consellerias y los máximos responsables de los organismos autónomos, presentarán ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública para su informe y envío a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, un plan de actuación en materia de gastos de personal que recogerá las previsiones de gasto relativas a los supuestos contemplados en los apartados b y c del artículo 6, así como el gasto en concepto de retribuciones variables previsto para el siguiente ejercicio».
En el párrafo b del apartado 3 del artículo 14,
Donde dice:
«b) Cobertura de puestos vacantes contemplada en el apartado c del artículo 6:
- Previsión anual sobre la provisión de puestos vacantes por grupos de titulación.
- Informe sobre los criterios y el procedimiento a seguir por el órgano competente para la cobertura temporal de estos puestos vacantes, y sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 9 y 10»;
Debe decir:
«b) Cobertura de puestos vacantes contemplada en el apartado c del artículo 6:
- Previsión anual sobre la provisión de puestos vacantes por grupos de titulación.
- Informe sobre los criterios y el procedimiento a seguir por el órgano competente para la cobertura temporal de estos puestos vacantes, y sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7».
En el párrafo b del artículo 15,
Donde dice:
«b) Resumen de las plantillas de puestos de trabajo por cada programa presupuestario, diferenciando entre sectores públicos esenciales y el resto de puestos, con detalle de la variación de puestos ocupados y vacantes en cada mes.».
Debe decir:
«b) Resumen de las plantillas de puestos de trabajo por cada programa presupuestario, con detalle de la variación de puestos ocupados y vacantes en cada mes».
En apartado 1 del artículo 16,
Donde dice:
«1. El procedimiento a seguir para los supuestos excepcionales de nombramiento o contratación de personal temporal contemplados en el artículo 12.4 será el siguiente:»;
Debe decir:
«1. El procedimiento a seguir para los supuestos excepcionales de nombramiento o contratación de personal temporal será el siguiente:».
València, 6 de junio de 2018
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO
La consellera de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas,
GABRIEL BRAVO SANESTANISLAO
