Corrección de errores de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. [NID 2023/2349], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 20-03-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 55
F. Publicación: 20/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Corrección de errores de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. [2023/2349]
Advertido error en la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.118, de 22 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En la página 21500,
Donde dice: j) El profesorado de módulos profesionales, que interrumpa la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. Además, en los periodos de desarrollo de formación en centros de trabajo dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que le encomiende la dirección del centro y/o a las recogidas en la normativa específica vigente.
Debe decir: j) El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que establezca la normativa vigente. Para la organización de los horarios de este profesorado, se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.
Donde dice: k) Para la organización de los horarios de este profesorado de los módulos profesionales que interrumpa su actividad lectiva ordinaria, se El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El Equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c
Debe decir: k) El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El Equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c

