Legislación

Corrección de errores de la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam. [2018/11023], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-09-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 191

F. Publicación: 28/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 191 de 28/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam, publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 180, de 13 de septiembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 24251, el apartado 1. b) del artículo 7:

Donde dice:

b) Que hayan sido prescritos por facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción del Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con el Sescam, a los que el paciente haya sido derivado desde el mismo.

Excepcionalmente, los médicos de Atención Primaria del Sescam podrán prescribir sillas de ruedas manuales, andadores, bastones, y cojines antiescaras, así como cualquier otro producto ortoprotésico que determine la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.

Debe decir:

b) Que hayan sido prescritos por facultativos del Sistema Nacional de Salud, especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, o centros concertados con el Sescam, a los que el paciente haya sido derivado desde el mismo.

Excepcionalmente, los médicos de Atención Primaria del Sescam podrán prescribir sillas de ruedas manuales, andadores y bastones, así como cualquier otro producto ortoprotésico que determine la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.

En la página 24253, el apartado 3 del artículo 12

Donde dice:

3. La Comisión Central de Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales: un representante de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam; un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam; un Facultativo Especialista de Área (FEA) en rehabilitación designado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria; un FEA experto en traumatología y cirugía ortopédica designado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Debe decir:

3. La Comisión Central de Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales: un representante de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam; un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam; un Facultativo Especialista de Área (FEA) en rehabilitación designado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria; un FEA experto en traumatología y cirugía ortopédica designado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria; un FEA en otorrinolaringología designado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y un Técnico Ortoprotésico, representante de las asociaciones regionales de empresarios y profesionales ortoprotesistas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) Así mismo se podrán convocar hasta un máximo de tres asesores técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

En la página 24253, el apartado 5 del artículo 12

Donde dice:

5. La Comisión Central será convocada por su Presidente cuando lo estime necesario.

Debe decir:

5. La Comisión Central será convocada por su Presidente cuando lo estime necesario y como mínimo una vez al año.

En la página 24255, el apartado b) del artículo 17

Donde dice:

b) Desplazamientos con fines asistenciales a centros de atención hospitalaria propios o vinculados al Sescam ubicados en la Comunidad Autónoma pero fuera del área de influencia de su Gerencia y exista Orden de Asistencia autorizada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria o unidad administrativa en la que se delegue la autorización.

Debe decir:

b) Desplazamientos con fines asistenciales a centros de atención hospitalaria propios o vinculados al Sescam ubicados en la Comunidad Autónoma pero fuera del área de influencia de su Gerencia, siempre que exista Orden de Asistencia autorizada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria o unidad administrativa en la que se delegue la autorización

En la página 24258, el parrafo primero de la Disposición adicional tercera.

Donde dice:

El usuario de productos ortoprotésicos financiados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tiene el deber de proceder a la devolución aquellos productos sanitarios recuperables.

Debe decir:

El usuario de productos ortoprotésicos financiados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tiene el deber de proceder a la devolución de los mismos en su centro de salud, cuando se dejen de utilizar y se encuentren en buen uso.