CORRECCIÓN de errores de la Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública. [2019/6974], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-07-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8587
F. Publicación: 09/07/2019
Advertidos errores en la publicación de la Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública (DOGV 8542, 07.05.2019), es procedente realizar la correspondiente rectificación:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Donde dice:
«Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo que no son de titularidad de la Generalitat
En las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de las corporaciones locales no son aplicables los apartados 2.8, 6 y 7 del anexo único de la presente orden. El personal docente y no docente en estos centros se regirá por lo que establecen los correspondientes estatutos, reglamentos o convenios que les sea de aplicación»;
Debe decir:
«Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo que no son de titularidad de la Generalitat
En las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de las corporaciones locales no son aplicables los apartados 2.8, 3.1.1, 6 y 7 del anexo único de la presente orden. El personal docente y no docente en estos centros se regirá por lo que establecen los correspondientes estatutos, reglamentos o convenios que les sea de aplicación».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Donde dice:
«Única. Determinación de puestos de trabajo y ratio máxima por unidad
Mientras no se produzca una modificación de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipos de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, las unidades de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en CEIPs de titularidad de la Generalitat, serán dotadas con un docente de Educación Infantil por unidad y con un educador Educación Infantil por centro. Estas unidades tendrán una ratio máxima de 18 alumnos»;
Debe decir:
«Única. Determinación de puestos de trabajo y ratio máxima por unidad
Mientras no se produzca una modificación de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, las unidades de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en los CEIP de titularidad de la Generalitat serán dotadas, con carácter general, con un docente de Educación Infantil por unidad y con un/a educador/a de Educación Infantil por centro. Sin embargo, la dotación de personal educador de educación infantil podrá ser incrementada en el caso de los CRA (Colegios Rurales Agrupados) cuando las unidades autorizadas se encuentren en aularios del centro correspondientes a distintas localidades, hasta un educador por localidad. Estas unidades tendrán una ratio máxima de 18 alumnos».
En el anexo único
Donde dice:
«3. Órganos de gobierno
En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública deben existir los siguientes órganos de gobierno: dirección y consejo escolar.
3.1. Órgano unipersonal de gobierno: la dirección
3.1.1. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública será ejercida por la persona que esté en posesión del título de maestro o maestra especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente y sea designada por la Administración»;
Debe decir:
«3. Órganos de gobierno
En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública deben existir los siguientes órganos de gobierno: dirección y consejo escolar.
3.1. Órgano unipersonal de gobierno: la dirección
3.1.1. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat la dirección será ejercida por la persona que esté en posesión del título de maestro o maestra especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente y sea designada por la Administración».
Donde dice:
«5. Requisitos y dotación de los profesionales en el primer ciclo de Educación Infantil
5.1. Requisitos de titulación
Habrá que ajustarse al que dispone el artículo 92 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 11 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell»;
Debe decir:
«5. Requisitos y dotación de los profesionales en el primer ciclo de Educación Infantil
5.1. Requisitos de titulación
Habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 92 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 11 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell así como a lo establecido por el artículo 8, del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria».
Donde dice:
«6. Educadores o educadoras de educación infantil
Los educadores o educadoras de Educación Infantil ocupan puestos en el ámbito educativo y son personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual su régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según establece el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración, y el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.
6.1. Funciones
En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
6.2. Horario
Su horario de trabajo, como no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo, y habrá de ajustarse a las previsiones del artículo 11.2.b del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, en su nueva redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell»;
Debe decir:
«6. Educadores o educadoras de educación infantil
Los educadores o educadoras de Educación Infantil ocupan lugares en el ámbito educativo y son personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual su régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, segundo establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).
6.1. Funciones
En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente y los acuerdos laborales disponen.
6.2. Horario
Su horario de trabajo, como no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo, y habrá de ajustarse a las previsiones de los artículos 10 y 11 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell».
Donde dice:
«7. Profesorado
7.1. Profesorado de Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat
7.1.1. La distribución y la adecuación del horario por parte del profesorado se encuentran regulados en el bloque II («Horario del personal docente») del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, y en lo que dispone el artículo 3 del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana»;
Debe decir:
«7. Profesorado
7.1. Profesorado de Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat
7.1.1. La distribución y la adecuación del horario por parte del profesorado se encuentran reguladas en el bloque II («Horario del personal docente») del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, y en lo que dispone la normativa por la cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana».
Donde dice:
«7.1.6. Cumplimiento del horario
Habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y el Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el cual se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por dolencia o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones»;
Debe decir:
«7.1.6. Cumplimiento del horario
Habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por el cual se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por dolencia o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones».
Donde dice:
«10.3. Matrícula
10.3.1. La matriculación se realizará de acuerdo con lo que establece la normativa vigente que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La matriculación del alumnado en un centro público supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.
10.3.2. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado, la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.
10.3.3. Documentos de matrícula
10.3.3.1. Los documentos de matrícula para las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat serán los que establece la normativa vigente.
10.3.3.2. La entidad pública diferente de la Generalitat Valenciana titular de una escuela infantil de primer ciclo podrá establecer sus documentos de matrícula».
Debe decir:
«10.3. Matrícula
10.3.1. La matriculación se realizará de acuerdo con lo que establece la normativa vigente que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La matriculación del alumnado en un centro público supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.
10.3.2. Documentos de matrícula
10.3.2.1. Los documentos de matrícula para las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat serán los que establece la normativa vigente.
10.3.2.2. La entidad pública diferente de la Generalitat Valenciana titular de una Escuela Infantil de primer ciclo podrá establecer sus documentos de matrícula».
València, 2 de julio de 2019. El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.
