Corrección de errores de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11-04-2023
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 85
F. Publicación: 11/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
CORRECCIÓN de errores de 28 de marzo de 2023, de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores materiales en la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el artículo 7, Pago electrónico de autoliquidaciones, apartados a) punto 3; b) punto 5; c) punto 4; d) punto 2; y e) punto 2, donde dice: “Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden…”, debe decir: “Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10 de esta Orden...”.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
