Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso a la función docente y el ejercicio de esta, en el sistema educativo valenciano. [2020/2842], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-04-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8785

F. Publicación: 09/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8785 de 09/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden 3/2020, mencionada más arriba y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8736, de 10 de febrero de 2020, es procedente realizar las rectificaciones correspondientes:

La primera corrección hace referencia a la redacción de la disposición transitoria primera de las versiones en valenciano y en castellano.

Donde dice:

«Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o el Diploma de Maestro de Valenciano puedan registrar el certificado correspondiente.»

Debe decir:

«Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, el Diploma de Maestro de Valenciano o el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera puedan registrar el certificado correspondiente.»

La segunda corrección corresponde a una redacción no coincidente del artículo 4 de la versión en valenciano y la versión en castellano.

Donde dice:

«Artículo 4. Competencia lingüística mínima

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

El certificado de nivel C1 de inglés, de acuerdo con el MCERL y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en inglés, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.'

Debe decir:

«Artículo 4. Competencia lingüística mínima

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

El certificado de nivel C1, de acuerdo con el MCERL y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.'

La tercera corrección corresponde a la redacción del artículo 5 de las versiones en valenciano y en castellano.

Donde dice:

«Artículo 5. Competencia didáctica del personal docente

El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas y los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil y/o Primaria son la formación que tiene que garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

La conselleria competente en materia de educación establecerá un plan de formación didáctica para garantizar la competencia didáctica necesaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés o en otras lenguas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.'

Debe decir:

«Artículo 5. Competencia didáctica del personal docente

El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios del máster anterior, y los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil y/o Primaria, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, son la formación que tiene que garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

La conselleria competente en materia de educación establecerá un plan de formación didáctica para garantizar la competencia didáctica necesaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés o en otras lenguas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.»

La última corrección afecta a la redacción de la disposición adicional primera de las versiones en valenciano y en castellano.

Donde dice:

«Primera. Enseñanza de valenciano

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, y el área de Valenciano. Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los citados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el cual se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana.'

Debe decir:

«Primera. Enseñanza de valenciano

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, para impartir el módulo de Valenciano en el ciclo I y ciclo II de los centros de formación de personas adultas y para impartir la docencia del valenciano en los centros privados, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los citados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el cual se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana.»

València, 23 de marzo de 2020.- El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.