Legislación

Corrección de errores de la Orden 77/2020, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. [2020/8086], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 23-10-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 214

F. Publicación: 23/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 214 de 23/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose advertido error material en la publicación de la Orden 77/2020, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 106, de 29 de mayo de 2020, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 10441, en el artículo 10, punto 4, donde dice:

- No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva, pero no del requerimiento de aceptación de la ayuda. .

Debe decir:

- No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.