CORRECCIÓN de errores de la Orden AGR/1073/2019, de 22 de octubre, por la que se regula el registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 03-03-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 43
F. Publicación: 03/03/2020
Advertido error en el texto remitido para su publicación, de fecha 7 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 221, de fecha 15 de noviembre de 2019, se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 50646, en el artículo 7. Modelos de solicitud de inscripción y formas de presentación,
En el punto 2.b), donde dice:
b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Debe decir:
b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
En el punto 4, donde dice:
4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo VI.
Debe decir:
4. La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo VI.
Asimismo, se procede a publicar el Anexo VI.
