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Corrección de errores de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2017., - Boletín Oficial del Estado, de 18-01-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 18/01/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 15 de 18/01/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2017, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 29 de diciembre de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 91108, en el artículo 3, donde dice: «a) Aplicación de los costes de extensión de vida útil a las plantas de regasificación», debe decir: «Artículo 4. Aplicación de los costes de extensión de vida útil a las plantas de regasificación». De tal manera que el artículo 3 conste de los apartados 1 y 2, terminando con la frase: «(&) gases manufacturados en los territorios insulares será de 0,0171 ¬/kWh»; y el artículo 4 conste a su vez de los apartados 1 y 2, terminando con la frase: «En la orden por la que se establezcan las retribuciones del año 'n+1' se publicarán los coeficientes que correspondan a cada planta para el año 'n'».

En la página 91109, donde dice: «Artículo 4. Déficit definitivo del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014», debe decir: «Artículo 5. Déficit definitivo del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014», quedando la numeración de los siguientes artículos incrementada en un número más de manera sucesiva hasta la página 91113, en la que, donde dice: «Artículo 11. Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A.», debe decir: «Artículo 12. Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A.».