CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/934/2021, de 29 de julio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 01-10-2021
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 191
F. Publicación: 01/10/2021
Advertido error en el texto remitido para su publicación, de fecha 29 de julio de 2021, de la Orden EYH/934/2021, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 151 de fecha 5 de agosto de 2021 se procede a efectuar la oportuna rectificación.
El artículo 7 de dicha Orden (pág. 39982 y siguientes del B.O.C. y L.), queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Información a incluir en la memoria consolidada.
La memoria consolidada de la Cuenta General de la Comunidad completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que la integran e incluirá la siguiente información:
1. Entidades del grupo.
a) Entidad dominante.
Identificación.
b) Entidades dependientes.
1.º Entidades a integrar en la consolidación.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado y, dentro de cada una de ellos, según su forma jurídica.
Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.
2.º Entidades a excluir de la consolidación.
Dichas entidades se ordenarán en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de las normas de consolidación y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.
Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.
c) Importancia relativa de las entidades del grupo. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:
En las entidades del Sector Público que realizan actividades administrativas:
Si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo: El importe total de las obligaciones reconocidas netas,
Si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo: El importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.
En las entidades del Sector Público que realizan actividades empresariales: El importe de los gastos de explotación del ejercicio.
En las fundaciones públicas: El importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.
2. Entidades multigrupo y asociadas.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
1.º Identificación.
2.º Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.
3.º Supuestos, de los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que determinan su configuración como entidad multigrupo o asociada.
4.º Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
b) Entidades a excluir de la consolidación.
Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.
3. Información de los subgrupos de entidades.
Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.
4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.
a) Imagen fiel:
1.º La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
2.º Principios y criterios contables aplicados para alcanzar el objetivo de imagen fiel.
3.º Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales consolidadas.
b) Comparación de la información:
1.º Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales consolidadas.
2.º Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.
3.º Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
c) Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios efectuados en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, en criterios de contabilización y corrección de errores.
d) Información sobre cambios en estimaciones contables realizadas en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, cuando sean significativos.
5. Normas de reconocimiento y valoración. Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Fondo de comercio y diferencia negativa de consolidación: se indicarán los criterios aplicados en la eliminación inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación.
b) Transacciones entre entidades incluidas en el perímetro de consolidación: se indicarán los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.
6. Homogeneizaciones.
Se informará de las homogeneizaciones efectuadas en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, distinguiendo entre las homogeneizaciones temporales, las valorativas, las realizadas por operaciones internas y las efectuadas en las estructuras de las cuentas anuales.
7. Ajustes y eliminaciones.
Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidas entre las distintas entidades del grupo por grupos de entidades.
8. Fondo de comercio de consolidación.
a) Análisis del movimiento de esta partida: Se indicará.
Saldo inicial.
Adiciones.
Reducciones.
Amortización.
Saldo final.
Se deberán describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones y reducciones que sean significativas.
b) Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el fondo de comercio de consolidación.
9. Diferencia negativa de consolidación.
a) Análisis de la composición de las siguientes partidas de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada: 16 «Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas» y 25 «Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia».
b) Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.
10. Socios externos. Se mostrará la siguiente información:
a) Se indicará para cada entidad dependiente:
El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado.
La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en el patrimonio generado, ajustes por cambios de valor y otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
b) Si la adquisición de la condición de entidad dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio, se informará del importe de los socios externos correspondientes a estas entidades que se han reconocido en la fecha de adquisición.
c) Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas.
11. Modificaciones en el porcentaje de participación en entidades del grupo.
Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a la entidad dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:
1.º Variación en las reservas.
2.º Variación en los epígrafes «III. Ajustes por cambios de valor», y «IV. Otros incrementos en el patrimonio neto pendientes de imputar a resultados».
3.º En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.
12. Partidas correspondientes a entidades multigrupo.
Se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, los importes correspondientes a las entidades multigrupo. Esta información se incluirá de forma agregada para todas las entidades multigrupo.
13. Participaciones en entidades puestas en equivalencia. Se mostrará la siguiente información:
a) Desglose de esta partida por entidades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.
b) Resultado del ejercicio de las entidades puestas en equivalencia que corresponda a la entidad inversora. Deberá informarse del importe contabilizado en la cuenta del resultado económico patrimonial y del que luce directamente en el patrimonio neto.
14. Reservas con el siguiente nivel de detalle:
1.º Reservas de la entidad dominante.
2.º Reservas en entidades consolidadas.
3.º Reservas en entidades puestas en equivalencia.
15. Información presupuestaria.
a) Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo.
En relación con estas entidades se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:
Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Modificación del saldo inicial y anulaciones.
Total obligaciones.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las entidades con presupuesto limitativo.
En relación con estas entidades se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.
c) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo.
En relación estas entidades se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:
Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.
Modificación del saldo inicial.
Derechos anulados.
Derechos cancelados.
Recaudación.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
16. Otra información que afecte a las cuentas consolidadas.
Se suministrará cualquier otra información significativa que afecte a las cuentas consolidadas.
17. Indicadores financieros y patrimoniales.
1.º Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
| Fondos líquidos |
| Pasivo corriente |
(Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes).
2.º Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene el grupo para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
| Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro |
| Pasivo corriente |
3.º Liquidez general. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
| Activo Corriente |
| Pasivo corriente |
4.º Endeudamiento por habitante: Este índice distribuye la deuda total del grupo entre el número de habitantes.
| Pasivo corriente + Pasivo no corriente |
| Número de habitantes |
5.º Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
| Pasivo corriente + Pasivo no corriente |
| Pasivo corriente + Pasivo no corriente + Patrimonio neto |
6.º Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
| Pasivo corriente |
| Pasivo no corriente |
7.º Cash-flow: Refleja en qué medida los flujos de efectivo de las actividades de gestión cubren el pasivo de la entidad.
| Flujos de efectivo de las actividades de gestión |
| Pasivo corriente + Pasivo no corriente |
8.º Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Para la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
IGOR: Ingresos de Gestión Ordinaria.
ING.TRIB.: Ingresos tributarios y cotizaciones.
TRANS. RECI.: Transferencias y subvenciones recibidas.
VN y PS.: Ventas netas y prestación de servicios.
GGOR: Gastos de Gestión Ordinaria.
G. PERS.: Gastos de personal.
TRANS. CON.: Transferencias y subvenciones concedidas.
APROV.: Aprovisionamientos.
Estructura de los ingresos.
| ING. TRIB./IGOR | TRANFS. RECI/IGOR | VN y PS/IGOR | Resto IGOR/IGOR |
Estructura de los gastos.
| G. PERS./GGOR | TRANFS. CON/GGOR | APROV./GGOR | Resto GGOR/GGOR |
Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
| Gastos de gestión ordinaria |
| Ingresos de gestión ordinaria |
18. Hechos posteriores al cierre. La entidad dominante informará sobre:
1.º Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
2.º Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria consolidada debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
3.º Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales consolidadas.
