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CORRECCIÓN de errores de la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-10-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 193

F. Publicación: 07/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 193 de 07/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 86, de 8 de mayo, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 22100, en la tabla donde se recogen la denominación y el contenido del servicio,

Donde dice:

Servicios

Contenido del servicio

Apoyo al cuidador.

Apoyo al cuidador tanto para la prevención de situaciones de agotamiento y claudicación, como para mantener la calidad de los cuidados que presta a la persona en situación de dependencia mediante la aplicación de un protocolo de atención integrada.

Debe decir:

Servicios

Contenido del servicio

Seguimiento proactivo y apoyo al cuidador.

Seguimiento proactivo de la calidad de los cuidados que prestan los cuidadores a las personas en situación de dependencia. Apoyo al cuidador tanto para la prevención de situaciones de agotamiento y claudicación, como para mantener la calidad de los cuidados que presta a la persona en situación de dependencia mediante la aplicación de un protocolo de atención integrada.

En la página 22101, en el artículo 9,

Donde dice:

«Por resolución del Gerente de Servicios Sociales se concretarán las intensidades y contenidos técnicos mínimos, así como los protocolos necesarios para la aplicación de los servicios y dispositivos tecnológicos incluidos en los artículos 6 y 7.»

Debe decir:

«Por resolución del Gerente de Servicios Sociales se concretarán las intensidades y contenidos técnicos mínimos, así como los protocolos necesarios para la aplicación de los servicios y dispositivos tecnológicos incluidos en el artículo 7.»