CORRECCIÓN de errores de la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-10-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 193
F. Publicación: 07/10/2019
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 86, de 8 de mayo, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En la página 22100, en la tabla donde se recogen la denominación y el contenido del servicio,
Donde dice:
| Servicios | Contenido del servicio |
| Apoyo al cuidador. | Apoyo al cuidador tanto para la prevención de situaciones de agotamiento y claudicación, como para mantener la calidad de los cuidados que presta a la persona en situación de dependencia mediante la aplicación de un protocolo de atención integrada. |
Debe decir:
| Servicios | Contenido del servicio |
| Seguimiento proactivo y apoyo al cuidador. | Seguimiento proactivo de la calidad de los cuidados que prestan los cuidadores a las personas en situación de dependencia. Apoyo al cuidador tanto para la prevención de situaciones de agotamiento y claudicación, como para mantener la calidad de los cuidados que presta a la persona en situación de dependencia mediante la aplicación de un protocolo de atención integrada. |
En la página 22101, en el artículo 9,
Donde dice:
«Por resolución del Gerente de Servicios Sociales se concretarán las intensidades y contenidos técnicos mínimos, así como los protocolos necesarios para la aplicación de los servicios y dispositivos tecnológicos incluidos en los artículos 6 y 7.»
Debe decir:
«Por resolución del Gerente de Servicios Sociales se concretarán las intensidades y contenidos técnicos mínimos, así como los protocolos necesarios para la aplicación de los servicios y dispositivos tecnológicos incluidos en el artículo 7.»
