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Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado., - Boletín Oficial del Estado, de 22-02-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 22/02/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 46 de 22/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Advertido un error en la publicación de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 2868 de fecha 15 de febrero de 2025, se procede a realizar la siguiente corrección:

En la página 20664, donde dice:

«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

Debe decir:

«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

En la página 20665, donde dice:

«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1. y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

Debe decir:

«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1. y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

En la página 20665, donde dice:

«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoria a las nuevas cuentas».

Debe decir:

«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas».