CORRECCIÓN de errores de la Orden MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027.
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2026
F. entrada en vigor: 09/09/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 175
F. Publicación: 09/09/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Advertidos errores en la Orden MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 23 de junio de 2026, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
1. En la página 35, en la letra b) del apartado 5 del artículo 12,
Donde indica:
"Caza en madriguera según lo estipulado en el apartado 3 de este artículo."
Debe indicar:
"Caza en madriguera según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 11."
2. En la página 48, el apartado 2 del artículo 29,
Donde indica:
"2. Todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar una de las siguientes prendas:
Deberán portar un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo (naranja, amarillo o rojo) que represente, como mínimo, un 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores y/o estampados siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
Se recomienda, además, llevar una prenda de cabeza que incorpore una banda perimetral en la corona o copa, de los colores mencionados, con un ancho mínimo de cuatro centímetros."
Debe indicar:
"2. Todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar, al menos, una de las siguientes prendas:
Un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo: naranja, amarillo o rojo, que represente, como mínimo, el 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores o estampados, siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
Una prenda de cabeza que incorpore una banda perimetral en la corona o copa, de alguno de los colores mencionados, con una anchura mínima de cuatro centímetros.
Se recomienda el uso simultáneo de las prendas previstas en las letras a) y b)."
3. En la página 79, la letra b) del apartado 2 del artículo 70,
Donde indica:
"b) Control poblacional de conejos en madriguera o captura en vivo en cotos: tarjeta del coto o anexo XI."
Debe indicar:
"b) Control poblacional de conejos en madriguera o captura en vivo en cotos: tarjeta del coto o anexo IX."
4. En las páginas 8, 39, 79 y 132 se modifica el título del anexo X,
Donde indica:
"Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zonas no cinegéticas."
Debe indicar:
"Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zonas no cinegéticas de municipios incluidos en el anexo II."
5. En la página 147, se modifica el anexo XV,
Donde indica:
"Liebre Modalidades de caza: Al salto, en mano o a la espera. Fechas de caza permitidas: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero."
Debe indicar:
"Liebre: Modalidades de caza: Al salto, con galgo, en mano o a la espera. Fechas de caza permitidas: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero."
6. En la página 157, se modifica el Anexo XIX,
Donde indica:
"El modelo del anexo XX en formato electrónico editable puede descargarse en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=10887&key=AnexoXIX."
Debe indicar:
"El modelo del anexo XIX en formato electrónico editable puede descargarse en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=10887&key=AnexoXIX."

