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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. - Boletín Oficial del Estado, de 06-10-2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2003

F. entrada en vigor: 26/10/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 239

F. Publicación: 06/10/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 239 de 06/10/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 33457, primera columna, en el artículo 10, apartado 3, donde dice: «Iniciado el expediente correspondiente con la orden de proceder a su apertura, que incluirá la resolución de incoación y, en su caso, el parte junto a los informes que lo acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o el Jefe del Estado Mayor respectivo adoptará alguna de las siguientes resoluciones, previo informe de su asesor jurídico:» , debe decir: «Iniciado el expediente correspondiente con la orden de proceder a su apertura, que incluirá la resolución de incoación y, en su caso, el parte junto a los informes que lo acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, o el Jefe del Estado Mayor respectivo, dará traslado del mismo a su Asesor Jurídico, al efecto de que informe si se han cumplimentado correctamente todas las disposiciones vigentes, sin entrar en el fondo del asunto. Evacuado dicho informe, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:» .

En la página 33459, segunda columna, en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento, donde dice: «Recibido el expediente completo por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, por el Subsecretario de Defensa o por el Jefe del Estado Mayor correspondiente, y previo informe de su asesor jurídico, adoptará alguna de las cuatro resoluciones siguientes:» , debe decir: «Recibido el expediente completo por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, por el Subsecretario de Defensa o por el Jefe del Estado Mayor correspondiente, dará traslado del mismo a su Asesor Jurídico, al efecto de que informe si se han cumplimentado correctamente todas las disposiciones vigentes, sin entrar en el fondo del asunto. Evacuado dicho informe, adoptará alguna de las cuatro resoluciones siguientes:» .

En la página 33470, primera columna, en la disposición adicional novena, cuarta línea, donde dice: «. . . la Medalla Aeronáutica. . .» , debe decir: «. . . la Medalla Aérea. . .» .