Corrección de errores del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre., - Boletín Oficial del Estado, de 29-01-2014
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 18/02/2014
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25
- Fecha de Publicación: 29/01/2014
- PDF de la disposición
Advertidos errores en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 106503, apartado 2 del artículo 2, en la última línea del primer párrafo, donde dice: «.. ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste.», debe decir: «.. ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste.».
En la página 106504, artículo 3, los apartados 3 y 4, deben renumerarse como 2 y 3, respectivamente.