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Corrección de errores del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros., - Boletín Oficial del Estado, de 29-10-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2011

F. entrada en vigor: 18/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 29/10/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 261 de 29/10/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 8 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 106036, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.», debe decir: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.».

Asimismo, en la página 106038, se sustituye el anexo publicado, por el que se indica a continuación:

ANEXO

Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque (en euros)

10

11.550xGT+ 2.100

≥ 10 25

5.250xGT+ 65.100

≥ 25 100

4.410xGT+ 86.100

≥ 100 300

2.835xGT+ 243.600

≥ 300 500

2.310xGT+ 401.100

≥ 500

1.260xGT+ 926.100