CORRECCION de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribucion de la actividad de produccion de energia electrica mediante tecnologia solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha limite de mantenimiento de la retribucion del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnologia. - Boletín Oficial del Estado, de 17-10-2008
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2008
F. entrada en vigor: 06/11/2008
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 17/10/2008
Advertidos errores en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 27 de septiembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 39120, primera columna, en el artícu lo 9.1, líneas 7 y 8, donde dice: «o en el caso en cualquier otro caso », debe decir «o en cualquier otro caso» y en la línea 13, donde dice: « proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I. 1, o I. 2, respectivamente », debe decir: «proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I. 1 o I. 2 y II, respectivamente».
En la página 39121, primera columna, en el artícu lo 11. 2, línea 7, donde dice: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n1.», debe decir: « P0, el cupo de potencia para la convocatoria n1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto».
En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice: «Con carácter general,», debe decir: «A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,» y donde dice: «del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria», debe decir: «del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente real decreto, será condición necesaria».
En la página 39124, primera columna, en el anexo II, apartado 2, donde dice: «Hasta el 30 de abril de 2009, »,debe decir: « Hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009,».
En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, donde dice: «los documentos a que hacen referencian los párrafos a), b) y c) del apartado 1,», debe decir: «los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1».
En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, debe añadirse después del último punto: «A partir de la convocatoria del tercer trimestre de 2009, no se considerará la fecha del apartado 1 d) de este anexo a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 del presente real decreto».

