Correccion de errores del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector electrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. - Boletín Oficial del Estado, de 19-05-2010
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2010
F. entrada en vigor: 08/06/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122
F. Publicación: 19/05/2010
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Advertidos errores en el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 13 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 25013, artículo tercero, uno, apartado 2. d), segunda línea, donde dice: «… los consumidores cualificados…», debe decir: «… los consumidores…».
En la página 25013, artículo tercero, uno, apartado 2. e), segunda línea, donde dice: «… consumidores cualificados…», debe decir: «… consumidores…».
En la página 25014, apartado 4, última línea, donde dice: «… en la disposición transitoria única de este real decreto.», debe decir: «… en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.».
En la página 25016, párrafo primero, donde dice: «… en la disposición transitoria única de este real decreto.», debe decir: «… en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.».
En la página 25018, apartado doce. «6.3, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD, párrafo primero, sexta línea, donde dice: «… de la actividad de consumidor directo en mercado, a cuyos», debe decir: «… de la actividad de consumidor directo en mercado en su instalación de ………., a cuyos».
En la página 25018, apartado trece. «6.4, DECLARACIÓN RESPONSABLE, párrafo quinto, tercera línea, donde dice: «… inherente al ejercicio de la actividad de comercialización…», debe decir: «… inherente al ejercicio de la actividad…».